En fallo unánime (causa rol 235-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y Claudia Arenas González– rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –martes 27 de julio– el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ricky Emiliano González Muñoz a las penas efectivas de 5 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente. Ilícitos perpetrados en febrero del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 235-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y Claudia Arenas González– rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, tal como razonaron los sentenciadores en el motivo vigésimo tercero de la sentencia recurrida, en la especie prima lo que consigna el artículo 196 TER de la Ley N° 18.290, precepto que dispone que en el caso de los delitos de la naturaleza por el cual fue encausado Ricky Emiliano González Muñoz, se sujeta a lo previsto en la Ley N°18.216, conforme a las reglas generales, último cuerpo normativo que establece el régimen de sustitución y cumplimiento de las penas privativas de libertad, el cual en su artículo primigenio consigna perentoriamente, que en el caso de la imposición a una persona de dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte, se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución, que es precisamente el ejercicio realizado por los jueces al momento de arribar a la conclusión de la improcedencia de la pena sustitutiva pretendida por la defensa, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 15 BIS del citado cuerpo legal SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia definitiva de cinco de julio del año en curso, pronunciada en la causa RUC Nº 2010010903-5, Rit O-274-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad”, sostiene.
La resolución del TOP de Arica dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:50 horas del 22 de febrero de 2020, “(…) en circunstancias que el acusado conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad el automóvil Placa Patente Única LPVV-53 POR Avenida Comandante San Martín, al llegar a las cercanías con la intersección de calle San Marcos, no cede el derecho preferente de paso a los peatones y víctimas Ana Angélica Cortés Torres, Pablo Alfonso Carpio Requena y a la hija de ambos Francisca Belén Carpio Cortés, quienes en esos momentos cruzaban dicha Avenida por el paso peatonal demarcado, a raíz de lo cual los atropella, provocando el fallecimiento de Ana Cortés Torres en el lugar. Por su parte, provocó el fallecimiento de Pablo Carpio Requena, por un paro cardio respiratorio en el Hospital Local de esta ciudad y por último se produjo lesiones a la menor Carpio Cortés de carácter grave, víctima que con fecha 24 de febrero de 2020 falleció en el Hospital Local de Arica producto de la gravedad de las lesiones antes descritas.
Cabe señalar que el acusado luego de atropellar a las víctimas, descendió del vehículo que conducía y huyó del lugar sin prestar auxilio a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad, siendo seguido por civiles para ser entregado a Carabineros.
El estado de ebriedad del acusado fue corroborado mediante informe de alcoholemia, el cual arrojó que conducía el vehículo con 1.01 gramos de alcohol por litro de sangre”.