En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que ordenó pagar al recurrente la suma total de $90.000.000 a las víctimas del accidente registrado en febrero de 2016.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, presentados en contra de la sentencia que condenó al dueño de caballar a indemnizar a las víctimas de accidente de tránsito provocado por el animal que irrumpieron en la ruta Traiguén-Victoria, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 135.536-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y Juan Pedro Shertzer– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó pagar al recurrente la suma total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a las víctimas del accidente registrado en febrero de 2016.
“Que la recurrente sostiene que en el fallo recurrido se ha infringido lo dispuesto en los artículos 570, 700, 1698, 1713, 2330 y 2334 del Código Civil en relación con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.290 de la ley 18.290. Afirma que el dominio del vehículo que conducían los actores y que sirve de fundamento para conceder la indemnización por su daño, es un hecho que no fue acreditado. En este mismo sentido, sostiene que el demandado no es dueño de la finca en que se encontraba el animal que escapó al camino y causó el accidente, de manera que no puede establecerse ni presumirse que él es el dueño del animal pues con ello se infringen las normas reguladoras de la prueba”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la sentencia que se revisa, confirmó el fallo de primera instancia, teniendo además presente en su considerando octavo que el fundamento en virtud del cual fue condenado el demandado es la calidad de dueño del caballar causante del accidente, lo que fue probado mediante la presunción que establece el artículo 700 inciso segundo del Código Civil, al constatarse la posesión material del animal. Este hecho, advierte también la sentencia, tiene el carácter de no controvertido pues fue reconocido en la contestación de la demanda y se desprende, también, de la carpeta de investigación de la Fiscalía, incorporada al juicio”.
Para el máximo tribunal: “(…) las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persiguen desvirtuar el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo impugnado, consistente en la posesión y dominio del demandado del animal que salió al camino público y contra el que chocó el vehículo conducido por uno de los actores. Al respecto, cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecerlos, lo que en la especie no ha ocurrido”.
“En efecto, no se vislumbra contravención de los artículo 1698 y 1713 del Código Civil, toda vez que los jueces establecieron el hecho sobre la base de lo ventilado en la etapa de discusión, en la que no controvirtió que el animal figura inscrito a nombre del demandado y con el mérito de la prueba rendida por los actores, atribuyéndole a éstos correctamente la carga probatoria. Tampoco es posible tener por configurada la infracción del artículo 348 del Código de Procedimiento pues las alegaciones del recurrente se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de los mismos, actividad que resulta ajena al recurso de casación”, añade.