Relevancia del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
A continuación de manera breve, les comento lo siguiente, toda vez que creo que este tópico es relevante para el giro de sus negocios mineros. Ello lo he levantado este último tiempo en los Talleres de Responsabilidad Legal de la Organización Minera en actividades de Riesgo Lícito Permitido en función de su Posición de Garante y/o Cuidado que me ha tocado dictar, pues en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la ley original 20.393 ha sido modificada y complementada en varios aspectos normativos y en tiempos sucesivos.
Entre ellas, modernizó y fortaleció el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) que fue publicada el día 31 de Enero del 2019 (Ley 21.132), agregando 4 nuevos delitos que exigen actualizaciones de los programas de Compliance Penal y/o Modelo de Prevención de los Delitos.
En efecto, el catálogo de delitos que en su origen, sólo contemplaba 4 tipos penales: soborno a nacionales y extranjeros, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación; pasó en Noviembre del 2018 a tener 8 delitos que introdujo la Ley 21.121; corrupción entre particulares, negociación incompatible, administración desleal y apropiación indebida. Hoy ya tiene 14 conductas tipificadas, pues agregó los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura sin perjuicio de los otros dos nuevos tipos penales sanitarios a consecuencia de la Pandemia del COVID-19 que afecta a Chile; ordenar concurrir al trabajo a un trabajador, a sabiendas que se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. (Ley 21.240 artículo 318 Ter, del Código Penal) y la obtención fraudulenta de subsidio de desempleo (artículo 14 Ley 21.227).
Ahora bien, sólo me voy a referir al delito penal especial del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que genera Responsabilidad Penal de las Empresas a partir del 31 de Enero del 2019.
Delito de contaminación del agua (Artículo 136 de la Ley de Pesca)
Se sustituyó el antiguo tipo penal de contaminación de la ley de pesca y castiga ahora al que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. La pena asociada es presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Castiga, además, al que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Agrega que, si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Como puede apreciarse se trata de un delito de resultado porque exige que la conducta “cause daño”. Casos en Chile que han sido llevados a la Justicia Penal son varios. Las investigaciones las desarrolla el Ministerio Público a través de entidades fiscalizadoras unido a la Unidad Especial de la BIDEMA de la PDI.
En Concreto; lo anterior significa lo siguiente;
- Sanciona a quien, sin autorización, o contraviniendo las condiciones de la autorización que ostente, o infringiendo la normativa aplicable, introdujere o mandare a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Las penas asociadas son presidio de 541 días a 5 años y multas de 100 a 10.000 UTM. Con esto, se aumentan las penas asociadas a estas conductas, ya que en su texto anterior, el artículo 136 prescribía multas que iban desde las 50 a 3.000 UTM, y pena de presidio de 61 a 540 días para quien cometía el delito dolosamente.
- Asimismo, el nuevo artículo 136 señala expresamente que la comisión imprudente o negligente de dichas conductas será también objeto de reproche penal, con sanciones de multa que pueden ir de 50 a 5.000 UTM. Así, se supera un defecto importante de la figura anterior, que no era clara al admitir (ni excluir) la comisión culposa de estos delitos. Cabe destacar que el antiguo artículo 136 sancionaba al que introdujere o “mandare introducir”.
- Lo anterior significa en palabras sencillas que se responde, tanto por conductas dolosas como negligentes, variando para cada caso solamente la sanción en la medida que también se cumplan con los otros requisitos legales. Por ende, quién tenga algún grado de participación y/o control de la operación, las posibilidades de maniobra legal de defensa, se reducen de manera drástica.
- Finalmente, al exigir que este tipo penal se incorpore en el modelo de prevención de delitos de la Empresa, ella como Persona Jurídica, también puede ser sancionada de acuerdo a las normas legales que regulan la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Por otra parte, estos delitos generarán ahora responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se cumplan los demás supuestos imputación penal, esto es, que se trate de conductas cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho (de la empresa), por dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, los que estén bajo dirección supervisión directa de ellos y siempre que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la entidad. Solo recuerden quienes representan a la empresa minera de acuerdo a la legislación vigente y en particular el Reglamento Minero unido al rol que desempeñan al interior de la misma conforme al organigrama empresarial, descripción de cargos, roles, funciones y otros para el giro y desarrollo de la referida actividad minera.
En suma, la modificación particular de la Ley 21.132 sin perjuicio de las otras modificaciones en el ámbito sanitario (COVID-19), las obliga a actualizar los modelos de prevención de delitos, identificando los procesos en que exista riesgo de comisión de los delitos agregados y establecer en consecuencia, los protocolos, normas y procedimientos para mitigar el riesgo de que eso ocurra.