En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que condenó al Ferrocarril Arica a La Paz por no corregir falencias detectadas en plan de seguridad y por mantener a una operaria cumpliendo funciones como jefa de seguridad sin estar autorizada y acreditada por Carabineros.
La Corte de Apelaciones de Arica confirmó el fallo que condenó a la empresa Ferrocarril Arica La Paz S.A. (Fcalp) al pago de dos multas de 5 ingresos mínimos mensuales por infringir normativa que regula vigilancia privada.
En fallo unánime (causa rol 5-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Claudia Arenas González– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que condenó a Fcalp por no corregir falencias detectadas en plan de seguridad y por mantener a una operaria cumpliendo funciones como jefa de seguridad sin estar autorizada y acreditada por Carabineros.
“Que, examinados los antecedentes, consta que el recurrente solo presentó el 29 de agosto de 2019 el plan de seguridad y estudio de seguridad, los que fueron rechazados por la Oficina de Seguridad Privada, de Carabineros de Chile, por no haber subsanado las deficiencias detectadas en su oportunidad en el plazo de treinta días que se le otorgaron al efecto, infringiendo las normas transcritas precedentemente, debiendo en este punto rechazar su recurso de apelación, debido que hasta la fecha, el plan y estudio no ha sido aprobado como lo exige el citado artículo 3 Decreto ley N°3607 de 1981”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, tampoco se allegó prueba que permitiera desvirtuar la segunda infracción imputada, puesto que la alegación formulada en su arbitrio procesal no fue acreditada oportunamente, lo que, por lo demás, constituye un hecho nuevo que no fue materia del juicio”.
Por tanto, se resuelve: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, escrita a fojas 102 a 104, con las siguientes declaraciones:
- Que se condena a Ferrocarril Arica La Paz S.A. al pago de una multa equivalente a cinco ingresos mínimos mensuales por infringir el artículo 3 inciso quinto del Decreto Ley N°3607 de 1981; y
- Que se condena a Ferrocarril Arica La Paz S.A. al pago de una multa equivalente a cinco ingresos mínimos mensuales por infringir el artículo 2 del Decreto Exento N° 1122 de 1998 en relación con el artículo 3 inciso quinto del Decreto Ley N°3607 de 1981”.