El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán a pagar una indemnización de perjuicios a paciente que adquirió infección intrahospitalaria que derivó en paraplejia, en septiembre de 2016.En el fallo (causa rol 5.226-2018), el juez Jordan Campillay Fernández ordenó al Hospital Regional de Antofagasta pagar una indemnización de perjuicios de $70.000.000 (setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, al demandante.
“En el caso que nos ocupa, resulta indiscutido que el paciente, presenta una hipótesis de daño relevante, consistente en paraplejia y vejiga neorogénica que deviene a la patología espondilodiscitis, cuadro secundario de una infección por la bacteria Staphylococcus Aereus, puesto que incluso esa condición fue reconocida por la comisión médica, dando origen al dictamen de invalidez por pérdida de la capacidad de trabajo en un 89%, de modo que la real controversia, reside en discernir si existe una conducta ilícita del Hospital Regional de Antofagasta que pueda ser relacionada causalmente con el daño de análisis”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la fuerza de los hechos acreditados y descritos en el considerando octavo, conllevan a desestimar los argumentos de defensa, puesto que de ellos es posible establecer que el paciente durante la hospitalización corriente entre agosto y septiembre de 2016, en contexto de la ejecución de actos de salud (intubación e instalación de catéter venoso central) por parte de funcionarios del Hospital Regional de Antofagasta, adquirió la bacteria Staphylococcus Aereus, incluso ello podría afirmarse como una verdad científica –lo que no se hace únicamente por la falta de capacidad técnica de este sentenciador en la materia- desde que existen informes emitidos por el laboratorio de microbiología al día 10 de agosto de 2016, en que no se observa presencia de dicha bacteria, pero luego, si es constatada en diversos y sucesivos exámenes de los días 16, 18 y 29 de agosto de 2016”.
“Que, acreditada existencia de daño corporal y su gravedad que irradia innegable perjuicio de agrado y afectación estética de carácter perpetua ya que modifica sus condiciones de existencia en atención a su edad y condiciones físicas y previa revisión del baremo de casos similares (https://baremo.pjud.cl/