El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alejandro Andrés Rivera Fuentes a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en el centro de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 22-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Isabel Espinoza Morales (presidenta), Cecilia Toncio Donoso y Pedro Suárez Nieto (redactor)– aplicó, además, a Rivera Fuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 3 de abril de 2024, “(…) el acusado Alejandro Andrés Rivera Fuentes y un segundo sujeto Argemiro Mejía Román [***condenado previamente en procedimiento abreviado] abordaron en la intersección de Paseo Puente y calle Rosas, en la comuna de Santiago, a la víctima Feng Yi Li, de 61 años de edad.
En ese contexto el acusado Rivera Fuentes de manera sorpresiva tomó el teléfono celular Apple iPhone 12 que la víctima mantenía en sus manos, tironeándole la especie hasta lograr arrebatársela, huyendo con dicha especie en su poder, siendo detenido a poca distancia del lugar”.
“Que, para determinar la sanción que corresponde imponer al sentenciado se tendrá presente que: a) el delito de robo por sorpresa se encuentra sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, consta de dos grados, el menor comienza con la pena de quinientos cuarenta y un días y el mayor concluye con la pena de cinco años; b) que el presente delito se encuentra en grado de consumado, por haber salido la especie de la esfera de resguardo de la víctima; c) Que la participación del acusado lo es en calidad de autor del respectivo hecho punible; d) Que concurre una circunstancia agravante y ninguna atenuante de responsabilidad penal, por lo que el Tribunal fijará la pena a imponer en su grado máximo, pero en el mínimo de este por haberse recuperado la especie, fijándola en la cantidad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, no olvidando que nos encontramos en un marco rígido; e) que, como forma de cumplimiento y por no tener derecho a pena sustitutiva por las condenas anteriores, deberá hacerlo mediante su cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono la cantidad de 337 días desde el día 4 de abril de 2024 hasta la fecha de dictación de la presente sentencia, esto es, el 6 de marzo de 2025, según da cuenta la Sra. Jefa de Unidad de Causas; f) que, no se condenará en costas al acusado por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública”, consigna el fallo.