La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Televisión Nacional (TVN) por emisión de reportaje sobre ocultamiento de patente, registrado en el aeropuerto de Pudahuel.
El fallo señala que, respecto del segundo y tercer reproche del actor, esto es, la imputación de tener este antecedentes penales y atribuirle un sobrenombre falso, ‘el hidráulico’, esto tampoco se encuentra acreditado como abusivo, por cuanto la única prueba rendida al efecto por el actor, consistente en los certificados de antecedentes para fines particulares y para fines especiales que acompañara en el folio 74 exento de anotaciones, resulta insuficiente para ello, toda vez que la demandada ha señalado que este efectivamente registra los antecedentes de que dio cuenta en el reportaje, de los cuales el demandante no acreditó su inexactitud; como además, que el apodo informado, lo obtuvo de las fuentes que consultó.
La resolución agrega que además, en estos antecedentes se dedujo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, la que se funda por parte del demandante en la afectación que ha sufrido su imagen y reputación en el ámbito social y familiar, como además que producto del reportaje dice haber sufrido varias amenazas, toda vez que se lo muestra ante la sociedad como un delincuente, argumentando que lo anterior le trajo angustiosos recuerdos, respecto de un episodio en el cual se enfrentó con una persona que se intentó suicidar frente a él, agregando que aquello se vio incrementado en atención a su calidad de discapacitado. A lo que luego adiciona en una ampliación de demanda (folio 5) que también lo anterior le produjo lucro cesante debido a que fue desvinculado de la aplicación Cabify, donde obtenía un ingreso mensual de $ 800.000.
La resolución detalla que argumentaciones las anteriores que no demostró, al no rendir prueba alguna que acreditaran la existencia de los daños por los que acciona, no siendo suficiente para ello los certificados de incapacidad y credencial de la misma, que se adjuntara en el folio 74, ya que esto no dice relación con lo acá debatido. Y, la copia de un correo electrónico, agregado en folio 5, en el cual alguien que se identifica como Claudio, con fecha 24 de julio de 2019 le comunica su desvinculación de forma permanente de la cuenta, company y vehículos asociados, debido a su vinculación con una banda delictual que contiene la patente para evadir cobros de Tag en base a mecanismos hidráulicos, resulta insuficiente para acreditar los fundamentos de la acción, atendido su naturaleza de instrumento privado, el que solo entrega los escuetos antecedentes ya informados, lo que no sido corroborado por otra prueba, documento del cual también se ignora que proceda de Cabify, el que además es insuficiente para demostrar el eventual tiempo en que el actor hubiere sido parte de aquella aplicación y lo que en ella hubiera percibido,
El fallo concluye que, debe necesariamente entenderse que el actor no acreditó de manera alguna los daños que reclama, bastando solo esto para el rechazo de la presente acción.