La Corte de Antofagasta concluyó que la manipulación reiterada de registros de asistencia, las ausencias no autorizadas y la intervención de terceros para ocultarlas constituyeron un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, especialmente atendido el cargo de confianza que ejercía la trabajadora
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por el empleador y anuló la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que había declarado injustificado el despido de una gerenta de tienda. En sentencia de reemplazo, el tribunal de alzada rechazó la demanda laboral y concluyó que los hechos acreditados configuraban la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La controversia se originó en una demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por la trabajadora. El tribunal laboral estimó acreditadas ciertas irregularidades relacionadas con el registro de asistencia, pero concluyó que dichas conductas no revestían la gravedad suficiente para justificar el despido fundado en la causal invocada por la empresa.
Frente a esa decisión, el empleador recurrió de nulidad, sosteniendo que el juez había efectuado una incorrecta calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia. La empresa argumentó que la trabajadora alteró reiteradamente los registros de asistencia, se ausentó de sus funciones sin autorización y percibió remuneraciones asociadas a jornadas que no correspondían al tiempo efectivamente trabajado.
Al conocer del recurso, la Corte mantuvo inalterados los hechos asentados por el tribunal de base. Entre ellos, que durante diciembre de 2023 la trabajadora no registró personalmente su asistencia mediante el sistema implementado por la empresa y que dichas marcaciones eran realizadas por terceras personas. Asimismo, se tuvo por acreditado que abandonó su lugar de trabajo sin autorización en diversas oportunidades, mientras los registros de asistencia reflejaban una permanencia continua que no se ajustaba a la realidad.
El tribunal de alzada destacó que las irregularidades constatadas no correspondían a un hecho aislado, sino que se verificaron en distintas fechas durante diciembre de 2023. En consecuencia, descartó la conclusión alcanzada por el juez laboral respecto de la inexistencia de reiteración, estimando que dicho elemento debía ser especialmente considerado al momento de evaluar la gravedad de la conducta.
La sentencia otorgó especial relevancia al cargo desempeñado por la demandante, señalando que, en su calidad de gerenta de tienda, ejercía funciones de liderazgo y supervisión respecto de otros trabajadores. En tal condición, ocupaba una posición de confianza que imponía estándares superiores de probidad, responsabilidad y observancia de las normas internas de la empresa.
Asimismo, la Corte resaltó que la trabajadora involucró a terceros para efectuar marcaciones falsas de asistencia y ocultar sus ausencias. A juicio del tribunal, esta circunstancia agravó significativamente los hechos, por cuanto comprometió la confiabilidad de los sistemas de control interno y afectó la confianza indispensable para la subsistencia de la relación laboral.
El fallo también precisó que la configuración de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no exige necesariamente la existencia de un perjuicio económico directo para el empleador. Explicó que la gravedad del incumplimiento puede derivar del quebrantamiento de los deberes de buena fe, lealtad y diligencia que constituyen elementos esenciales de toda relación laboral, especialmente cuando se trata de trabajadores que ejercen funciones de jefatura.
Sobre la base de estas consideraciones, la Corte concluyó que el juez del trabajo efectuó una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados al restarles la gravedad necesaria para justificar el despido. En particular, estimó que la reiteración de las ausencias injustificadas, la manipulación de los registros de asistencia, la participación de terceros en dichas conductas y el cargo de liderazgo ejercido por la trabajadora configuraban un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
En definitiva, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y en sentencia de reemplazo desestimó la demanda de despido injustificado confirmando la procedencia del despido fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

