Recurso de Protección. Cobertura de medicamentos. Concluyó que la negativa a financiar el medicamento amenazaba la vida e integridad física de la paciente, por lo que dispuso adoptar las medidas necesarias para garantizar su acceso al tratamiento.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por una paciente en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), ordenando realizar las gestiones necesarias para otorgar cobertura de medicamento para cáncer respecto del fármaco Trastuzumab, prescrito para tratar una enfermedad oncológica mamaria con compromiso pulmonar, al estimar que su negativa amenazaba el derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente.
La recurrente expuso que padece cáncer de mama HER2 positivo en etapa IV con compromiso pulmonar y que, tras recibir diversos tratamientos en el sistema público de salud desde 2023, fue derivada a cuidados paliativos. Indicó que posteriormente consultó en el sistema privado, donde se le prescribió el medicamento Trastuzumab Deruxtecán (Enhertu), cuyo uso habría permitido mantener un control parcial de la enfermedad y conservar su estado general de salud. Agregó que el elevado costo del tratamiento le impedía financiarlo de manera permanente y que las instituciones recurridas rechazaron su cobertura por no encontrarse contemplado en los programas públicos vigentes, vulnerando con ello sus derechos a la vida y a la protección de la salud.
Al informar, las recurridas solicitaron el rechazo de la acción, sosteniendo que el medicamento requerido no contaba con financiamiento a través de las coberturas GES, No GES, Ley Ricarte Soto ni del programa de Drogas de Alto Costo. Asimismo, señalaron que la decisión cuestionada respondía a criterios técnicos, médicos y de política sanitaria, agregando que la paciente había sido evaluada por los equipos tratantes del sistema público, los que habían optado por mantener cuidados paliativos. También afirmaron que no existían antecedentes suficientes para concluir que la falta de administración del fármaco comprometiera de manera directa la supervivencia de la recurrente, y que no correspondía sustituir a la autoridad sanitaria en la definición de los tratamientos financiados por el sistema público.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección al concluir que la negativa de las recurridas no podía calificarse como ilegal ni arbitraria. Para ello, consideró que el medicamento solicitado no se encontraba incorporado a los sistemas de financiamiento público existentes y que su exclusión respondía a criterios técnicos y científicos previamente definidos por la autoridad sanitaria. Asimismo, estimó que la decisión cuestionada no obedecía únicamente a razones presupuestarias, sino también a evaluaciones médicas efectuadas por los equipos tratantes, por lo que no correspondía que la judicatura sustituyera a la Administración en la determinación de los tratamientos cubiertos por el sistema público de salud.
En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.
Al analizar el caso, la Corte Suprema tuvo especialmente en consideración los antecedentes médicos incorporados al proceso, los que daban cuenta de que la paciente mantenía una enfermedad activa y que no disponía de alternativas terapéuticas estándar para enfrentarla. En ese contexto, observó que el medicamento solicitado había sido prescrito por especialistas como una medida necesaria para mejorar sus posibilidades de supervivencia.
El máximo Tribunal destacó que la indicación médica constituye un antecedente objetivo y técnicamente fundado para determinar el tratamiento adecuado de una enfermedad. Asimismo, señaló que el fármaco prescrito no correspondía a una terapia experimental carente de respaldo científico, sino a un medicamento registrado ante el Instituto de Salud Pública y sustentado en avances médicos que, en ocasiones, no son incorporados con la misma rapidez por la normativa administrativa vigente.
La sentencia también recordó que la Ley Nacional del Cáncer reconoce esta enfermedad como un problema prioritario de salud pública y promueve la cooperación de los distintos organismos involucrados en su tratamiento. A partir de ello, sostuvo que las instituciones públicas deben orientar su actuación hacia la facilitación del acceso a las prestaciones y tratamientos que permitan a los pacientes enfrentar adecuadamente este tipo de patologías, incluyendo la cobertura de medicamento para cáncer cuando ello resulte necesario para resguardar su vida e integridad física.
Finalmente, el máximo Tribunal enfatizó que el derecho a la vida y a la integridad física ocupa una posición preferente dentro del ordenamiento constitucional. En esa línea, señaló que, si bien las consideraciones administrativas y económicas pueden ser relevantes para la adopción de políticas públicas, estas no pueden prevalecer cuando se encuentra comprometida la protección efectiva de la vida y la salud de una persona.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, disponiendo que las recurridas realicen las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Trastuzumab mientras sea prescrito por el médico o equipo tratante de la paciente, con el objeto de asegurar el acceso oportuno al tratamiento requerido para enfrentar la enfermedad que la aqueja.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Ruz y el abogado integrante señor Valdivia, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos.

