La Corte de Apelaciones de Antofagasta le ordenó al Hospital Regional, Dr. Leonardo Guzmán, al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de fármaco a paciente que presenta cuadro clínico hematológico de alta complejidad, riesgo vital y baja prevalencia poblacional.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Cárdenas Sepúlveda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– acogió la acción, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, al denegar la adquisición del medicamento por no figurar en listados de prestaciones.
“Que, el hecho que un determinado tratamiento farmacológico no se encuentre incluido en los listados o canastas que se desprenden de la normativa regulatoria del aseguramiento público en salud no constituye, por sí solo, fundamento suficiente para desestimar su provisión, toda vez que las guías clínicas y los listados de prestaciones no tienen un carácter taxativo ni cerrado, debiendo considerarse la posibilidad de cambios en los esquemas de tratamiento vinculados a los avances del conocimiento científico, supuesto en el cual la determinación del esquema terapéutico corresponde a los profesionales tratantes, sobre la base de toda la información clínica disponible respecto del caso concreto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19, N°1 de la Constitución Política de la República, no se agota en su dimensión negativa o de abstención, esto es, en la prohibición dirigida al Estado y a los particulares de privar arbitrariamente de la vida a una persona, sino que comprende también una dimensión positiva o prestacional, conforme a la cual el Estado se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de dicha garantía, particularmente cuando concurre una situación de especial vulnerabilidad de la persona y existe un riesgo cierto para su sobrevida que únicamente puede ser conjurado mediante la actuación positiva de los órganos de la Administración del Estado”.
Para el tribunal de alzada: “Esta dimensión prestacional adquiere una particular intensidad cuando se trata de un paciente que, hallándose bajo el cuidado de un prestador institucional público de salud, requiere de la provisión de un tratamiento farmacológico expresamente prescrito por los facultativos pertenecientes a dicho prestador y que constituye, según la evidencia científica disponible, la única terapia idónea para preservar su vida”.
“(…) la decisión de las recurridas de no proporcionar acceso al fármaco aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19, N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de tal determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la integridad física y para la sobrevivencia de la actora, considerando, además, que el costo anual del tratamiento, estimado entre $432.000.000 y $641.000.000, hace imposible su adquisición particular por parte de la recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Rocío Cristina Márquez Vera, en favor de (…), en contra del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, del Ministerio de Salud y del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que las recurridas, en el ámbito de las competencias que respectivamente les correspondan, deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de alguno de los fármacos identificados como ravulizumab, eculizumab, pegcetacoplán o iptacopán, mientras así sea prescrito por el médico tratante y/o equipo médico tratante de la recurrente, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo posible el tratamiento correspondiente, debiendo informar de ello a esta Corte de Apelaciones dentro del plazo de quince días”.

