El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la sociedad Reale Chile Seguros Generales SA y condenó a la demandada Sociedad Prometales SpA por proveer piezas para elaboración de prótesis odontológicas defectuosas.
En el fallo (causa rol 11.487-2025), la magistrada María Eugenia Silva Pacheco estableció que en la especie se cumplen los requisitos para acceder a la acción indemnizatoria, por lo que ordenó a la demanda pagar la suma equivalente a 161,34 unidades de fomento.
“En efecto, conforme a lo razonado y reconociendo el valor probatorio ya señalado al informe de liquidación, se desprende de este y de la declaración del propio liquidador, que tuvo a la vista el informe técnico de la fábrica del equipo dañado, que la Impresora Fusión Láser Sisma Mysint 100, presentó daños correspondiente a una fisura o grieta en el cilindro de fabricación debido al uso de platos fuera de tolerancia entregadas por proveedor local, esto es, los discos cuya fabricación fue encargada a Sociedad Prometales SpA conforme a Factura Electrónica N°5198. Esto resulta concordante con lo corroborado por el liquidador por cuanto se estableció que la máquina Sisma Mysint 100, serie LS0011493, se encontraba en buen estado y operativo hasta antes de la detección del siniestro, conclusión a la que arribó teniendo presente los registros de mantención mensuales realizados al equipo que comprenden los meses de enero a diciembre del año 2022 y 2023, y de los primeros 5 meses del año 2024, y una planilla con la mantención anual del equipo, realizada en agosto de 2022 y agosto de 2023, la que incluye revisión de todos los sistemas del equipo”, detalla el fallo.
“Luego, de lo que se viene diciendo y examinada la prueba en forma legal, no puede menos que concluirse que la demandada efectivamente incumplió la obligación de entregar a la actora los discos solicitados con las características técnicas requeridas”, añade.
“Que, establecido el incumplimiento de la demandada, procede determinar si la actora sufrió perjuicios con motivo de aquel, y en su caso, su naturaleza y monto. Así, es correcto afirmar que para que tenga lugar la reparación, debe haberse producido un perjuicio y ese perjuicio haya tenido como causa el incumplimiento contractual”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, bajo este contexto, es indudable que el incumplimiento de la demandada ha ocasionado un perjuicio a la actora y que debe ser reparado; valorable en 161,34 unidades de fomento, equivalente al monto indemnizado al asegurado Sindekar Chile SPA por los daños causados a la impresora Fusión Láser Sisma Mysint 100; cuestión que queda de manifiesto en el informe de liquidación acompañado en el proceso, en cuanto señala que la causa de las pérdidas reclamadas, se atribuiría a la entrega de placas del equipo, por parte de proveedor, con sobremedidas, la que aunque sea milimétricas, generaron un esfuerzo mayor en cilindro de fabricación, lo que culmina con la fractura del mismos, en una grieta longitudinal, que deja el equipo operando con pérdidas de materia prima y producción; avaluando la pérdida del equipo siniestrado, conforme a los antecedentes fundantes de su estudio, en la suma de 161,34 unidades de fomento, ordenando el pago al beneficiario de la póliza Sindekar Chile Spa, Rut: 77.266.449-4 según se dispone en póliza Nº100067447 ítem N°1, monto que fue solucionado en su totalidad a Sindekar Chile Spa por Reale Chile Seguros Generales, de acuerdo se acredita con ‘el comprobante de pago de indemnización’ acompañado a folio 1”.
“Que, conforme lo razonado precedentemente y siendo evidente la relación de causalidad entre el incumplimiento de la demandada y el daño producido, se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios”, concluye.
“Que, la suma ordenada pagar lo será más intereses corrientes para operaciones no reajustables, contados desde la notificación de la demanda y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda”, ordena.

