La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, el médico cirujano Elmer Estivens Terrazas Ríos, a 300 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor de cuasidelito de lesiones graves cometido por profesional de la salud. Negligencia médica registrada en diciembre de 2016, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que, conforme lo expresado aparece que lo que se cuestiona, en realidad, es la valoración que de la prueba rendida que se hizo en el juicio el Tribunal del fondo para tener por acreditado el hecho y la participación que le cupo al acusado, desechando la teoría exculpatoria de la defensa en el sentido de que, en síntesis, no desatendió a la víctima en momento alguno y, si bien sus cuidados post operatorios pudieron no haber tenido la eficacia esperable, no incurrió en infracción a la lex artis, no realizó al décimo día de la intervención quirúrgica, en el domicilio de la víctima y sin las condiciones ni asepsia necesarias, el drenado de la infección que presentaba en el glúteo, ni, en fin, tampoco le dio indicaciones a su cuidadora para curaciones en los días siguientes ni fue el causante de las lesiones sufridas por aquélla”, plantea el fallo.
“No obstante, lo anterior, lo que se debe analizar por esta Corte, es si el juez de la causa al valorar la prueba infringió los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, añade.
La resolución agrega: “Que, en los considerandos noveno y siguientes del fallo recurrido, la jueza analiza la prueba de cargo, abordando todos los aspectos cuestionados por el recurrente y da las razones en virtud de las cuales estimó que los extremos fácticos de la acusación fiscal son efectivos”.
“En consecuencia, la prueba fue valorada en su conjunto y, de manera objetiva, no advirtiéndose en esta valoración, ninguna infracción a los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues los razonamientos del Tribunal se ajustan a las reglas de la lógica de la razón suficiente y no contradicción, desde que el relato de la víctima se acreditó con la concurrencia y corroboración de los otros elementos de convicción que fueron rendidos y analizados de manera pormenorizada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Elmer Terrazas Ríos en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos (…), sentencia que, en consecuencia, no es nula”.