En la sentencia (rol 1.193-2022) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Erika Villegas- descartó la solicitud de las defensas de los imputados, que consideran no estar siendo juzgados en plazo razonable.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó dictar sobreseimiento definitivo en favor de seis imputados del denominado Caso Penta.
En la sentencia (rol 1.193-2022) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Erika Villegas- descartó la solicitud de las defensas de los imputados, que consideran no estar siendo juzgados en plazo razonable.
“Que si bien consta de los antecedentes que se tienen a la vista y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, que la presente investigación se encuentra vigente desde el año 2015, que el Ministerio Público haciendo uso de sus facultades ha decidido agrupar las diversas causas, para desarrollar una investigación conjunta y ello es la regla general en esta clase de delitos y este caso no es la excepción, lo que se explica por la necesidad de llevar adelante una única investigación y un único juicio, ello unido a la complejidad de la misma por el número de intervinientes y la gran cantidad de pruebas documental, testimonial y pericial, todo lo cual ha contribuido a dilatar la tramitación de la causa, como lo ha expuesto en la audiencia, el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público”, dice el fallo.
Agrega: “Que aunque la legislación nacional no ha definido que debe entenderse por “plazo razonable”, la jurisprudencia refiriéndose a este término, ha señalado que “plazo razonable” es más bien un concepto jurídico de carácter indeterminado, que debe ser examinado caso a caso, ponderando las peculiaridades de cada juicio, considerando la complejidad del asunto, la diligencia de las autoridades judiciales y la actividad procesal de los intervinientes. En igual sentido se ha manifestado también Excma. Corte Suprema.”
Además se considera: “Que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable está determinado por las características del proceso y la conducta de los intervinientes y en el caso sub lite, se advierte que tanto la conducta de los intervinientes, la del tribunal y la complejidad de la causa, se encuentran dentro de los parámetros normales en este tipo de causas, debido a la naturaleza de los delitos, la gran cantidad de partícipes, la abundante prueba que será presentada por los diversos intervinientes, así como diversos pronunciamientos que han existido debido a recursos presentados y que han alargado el término de esta causa.”
“Que, a mayor abundamiento –continúa la resolución- para estas sentenciadoras resulta insoslayable el pronunciamiento emitido por esta Corte en la causa Rol Nº5254-2021, en la que fue rechazado el amparo, deducido en favor de Patricio Contesse González, por el que se pretendía sobreseer definitivamente la causa, por vulneración de garantías constitucionales, especialmente la de ser juzgado en un plazo razonable, tanto por que se estimó que ello “constituía una fórmula amplia y genérica que como tal debía ser precisada y acotada en cada caso según sus particularidades, como por que lo pretendido por el actor era dejar sin efecto un complejo procedimiento penal seguido contra el amparado, por la vía de un sobreseimiento definitivo dictado en una acción eminentemente cautelar y no declarativa de derechos, fundado en alegaciones que son propias y van implícitas en un juicio contradictorio” como es ésta que dice relación con el juzgamiento dentro de un plazo razonable”.