La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 (ochenta millones de pesos) la indemnización que deberán pagar solidariamente la demandadas Empresa Portuaria Coronel SA y Compañía Puerto de Coronel SA a la cónyuge e hijas de trabajador que falleció al caerle encima cargamento de madera prensada mientras realizaba labores de estiba al interior de contenedor.
En fallo unánime (causa rol 6.786-2018), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Carlos Hidalgo y el abogado (i) Rodrigo Montt– dobló el monto indemnizatorio en atención a la edad del fallecido y las aflicciones que debió enfrentar su viuda y sus tres hijas.
“Que a la fecha de ocurrencia del señalado lamentable acontecimiento, el señor Neira tenía 43 años de edad, mientras que sus hijas, demandantes del rubro que se indica, muy probablemente eran menores de edad, mermando a partir de ese momento la proyección y expectativas futuras del grupo familiar en compañía de su madre, las que no pudieron prosperar, y que muy por el contrario se vieron limitadas desde que la ausencia del cónyuge y padre importa un vuelco en la vida de todas ellas, por lo que la aflicción sufrida –estima esta Corte– que ocasionó el hecho en cuestión, sumado a las circunstancias y consecuencias del mismo, deben necesariamente elevarse en concepto de daño moral a la cantidad de $40.000.000 para cada una de las actoras, debiendo considerarse la disminución del 50% referido, conforme a la restricción ya anotada y contenida en el artículo 2330 del Código Civil, en cuanto reducción del monto por exposición imprudente al daño, como refiere el fundamento Decimoquinto”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, con declaración que la indemnización que por daño moral debe pagar Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto de Coronel S.A. a las demandantes Karin Ivonne Sepúlveda Muñoz, Leslie Kathleen Neira Sepúlveda, Catalina Araceli Neira Sepúlveda y Michelle Yannina Neira Sepúlveda, se eleva a la suma de $20.000.000 para cada una de ellas, con los reajustes e intereses señalados en el fallo que se revisa”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Rivera, solo en la parte que mantuvo el rechazo de la acción indemnizatoria deducida por el padre del trabajador fallecido.