El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Alejandro Francisco Sánchez Sierra a la pena de 541 días en calidad de autor de cuasidelito de homicidio en grado de consumado. Ilícito perpetrado el 1 de enero de 2015 en el Hospital Carlos Cisternas tras fallecimiento de mujer de 26 años.
En fallo unánime (causa rol 274-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Rosa Caballero Burgos (presidenta), Rodrigo Cartes Fierro y Karen Herrera Iriarte (redactora)– aplicó, además, a Sánchez Sierra la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos, si alguno ejerciere, durante el tiempo de la condena.
Al reunirse los requisitos previstos en el artículo 8 de la ley Nº 18.216, se sustituye al sentenciado Sánchez Sierra la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna, debiendo cumplir una noche por cada día de privación de libertad al cual ha sido condenado, es decir 541 días, para cuyo objeto deberá presentarse dentro de 5º día de ejecutoriado el fallo en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio o Calama en subsidio, a fin de iniciar la ejecución de esta pena.
El tribunal, en la misma causa, absolvió a Joaquín Rodrigo Zambrano Freire, de la imputación que lo consideró autor de un cuasidelito de homicidio, ya que “(…) los elementos de prueba allegados por el Ministerio Público han resultado insuficientes para establecer, más allá de toda duda razonable, que el médico haya infringido la lex artis médica”, indica el fallo.
El tribunal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que:
“El día 19 de diciembre del año 2014, la víctima Mireya Rueda Rodríguez llegó en bus a Calama desde la ciudad de Santiago donde se encontraba estudiando. El día 21 de diciembre de 2014, tras sentir malestares físicos, presentando dolor en su pierna derecha y mareos, se desmayó, por lo que fue trasladada al servicio de urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama, siendo atendida, alrededor de las 18:10 horas, por el médico Joaquín Zambrano Freire, quien le diagnosticó lipotimia, ordenando la realización de exámenes de sangre, administración de solución fisiológica, derivándola su domicilio, ordenando la consulta con un cardiólogo. Posteriormente, el día 25 de diciembre de 2014, la víctima Mireya Ruedas, nuevamente acudió al servicio de urgencias del hospital referido, siendo atendida, alrededor de las 05:40 horas, por el médico Alejandro Sánchez Sierra, en presencia de su madre doña Marina Maidana Rodríguez, quien siendo informado de los malestares de la víctima, esto es, dolor en la pierna derecha, dificultades para respirar, desmayos y de su viaje desde la ciudad de Santiago, le diagnosticó una costocondritis, prescribiendo medicamentos, derivándola a su domicilio. Durante los días siguientes, la víctima mantuvo decaimiento general en su estado de salud, concurriendo al servicio de urgencias el día 30 de diciembre de 2014, siendo atendida nuevamente por el médico Alejandro Sánchez Sierra, alrededor de las 03:00 horas, con los mismos síntomas, quien la diagnosticó con bronquitis obstructiva, prescribiendo medicamentos para ello, derivándola a su domicilio. Sin embargo, el mismo día, alrededor de las 05:50 horas, tras sufrir un desmayo en la sala de espera para retirarse a su domicilio, la víctima reingresa a la unidad de urgencia, siendo atendida por otros galenos, instruyendo la administración de suero fisiológico y medicamentos, siendo igualmente derivada a su domicilio. Finalmente, el día 01 de enero del año 2015, tras mantener la paciente sus dolencias y sufrir un desmayo en su hogar, ingresa nuevamente al servicio de urgencia del hospital local, con un paro cardiorrespiratorio, siendo atendida alrededor de las 18:00 horas, por el médico Claudio González Villena, quien realizó maniobras de reanimación, lo que fue infructuoso, falleciendo en el lugar a las 18:40 horas. Luego de eso, se realizó la autopsia al cuerpo de la víctima Mireya Rueda Rodríguez en dependencias del Hospital Carlos Cisternas de Calama, determinándose como causa de muerte un tromboembolismo pulmonar secundario a trombosis venosa profunda de pierna derecha, concluyendo el perito en dicho informe la existencia de hallazgo de trombos pulmonares en distintas etapas de evolución u organización.”