Mayo 7, 2020

JUZGADO CIVIL ORDENA A DUEÑO DE CAMIÓN INDEMNIZAR A PADRE DE PEONETA FALLECIDO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

El Duodécimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a transportista a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a padre de peoneta que falleció en accidente de tránsito registrado en un viaje entre Antofagasta y La Serena, en diciembre de 2015.

En el fallo (causa rol 22.634-2016), la magistrada Sofía Gutiérrez Bermedo acogió la acción judicial y condenó al dueño de camión de la empresa de Mudanzas AyS, por su responsabilidad en la conducta del conductor del vehículo de carga que provocó el accidente.
“Que, establecida que la causa del accidente tiene su origen en la conducta culposa de don Osvaldo Alejandro Buker Muñoz, a continuación se debe determinar la relación de dependencia entre este último, y el demandado de autos, toda vez que en virtud de éste vínculo se puede atribuir responsabilidad a don Alberto Eduardo Ferreiro Rojas”, sostiene el fallo.

“Con esta finalidad, el actor no aportó ningún elemento de convicción. Sin embargo, el vínculo de dependencia se deduce del propio texto de la contestación de la demanda, ya que el actor afirma haber pagado viáticos para que los trabajadores alojaran en ‘algún lugar cercano’, por lo que no entiende la motivación que tuvo del camión para retornar a La Serena por la cuesta Raposo, si se le habían dado instrucciones para volver por otra ruta (sic)”, añade.

“Evidentemente –continúa–, si el actor singularizo al chofer del camión en la demanda, y el demandado no contradijo la identidad de la persona del chofer, implica una confesión espontánea respecto del vínculo de dependencia entre éste último, y don Osvaldo Alejandro Buker Muñoz, por lo que corresponde la aplicación del artículo 2320 del Código Civil, y en consecuencia la determinación de la responsabilidad de don Alberto Eduardo Ferreiro Rojas, a partir de la conducta del agente don Osvaldo Alejandro Buker Muñoz”.

“(…) dicho lo anterior, establecida la responsabilidad del demandado, importa determinar si aquél, adoptó las medidas necesarias para para evitar que el accidente se produjera, en términos de eximirlo de responsabilidad. Con dicha finalidad, el demandado indicó que ‘entregó viáticos para comida y alojamiento suficiente, con el fin que pernoctaran en algún lugar’, debido a la ‘inseguridad e incomodidad que produce dormir en carretera’, y además para prevenir ‘asaltos y robos en el camión’, y cuidar la integridad de los trabajadores. Además, hizo presente al Tribunal que impartió instrucciones en orden a que el viaje se realizara por una ruta distinta a la que efectivamente tomó el chofer del camión” afirma la resolución.

“Sin perjuicio de que lo anterior, fue sostenido por el demandado, no rindió ninguna prueba destinada a corroborar sus dichos, como podría haber sido una transferencia bancaria, recibo de dinero, o algún equivalente que acreditara el pago de los viáticos, o alguna hoja de ruta que diera cuenta de las instrucciones impartidas al chofer del camión, por lo que no cabe sino acoger la acción del demandante, toda vez que el accidente se produjo por la conducta de don Osvaldo Buker Muñoz, y el demandado no acreditó haber empleado la diligencia debida, a fin de preverlo o impedirlo”, concluye.

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