La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), por la resolución que sancionó al actor con la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, tras una condena penal por abuso sexual.
El recurrente, destacado maestro de equitación con una larga trayectoria nacional e internacional, argumentó que dicha sanción es ilegal y arbitraria, ya que el Comité solo tiene potestad sobre federaciones deportivas y no sobre individuos ajenos a estas organizaciones.
Además, sostuvo que la sanción vulnera principios constitucionales como la legalidad, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, y la proporcionalidad, al imponer una pena más grave que la sanción penal y contraria a los fines de reinserción social de la pena.
Solicitó la anulación de la resolución impugnada y la eliminación de su registro en el Comité.
El CNAD informó que, conforme a la Ley N° 20.737, tiene la potestad disciplinaria sobre las federaciones y organizaciones deportivas en casos de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato. Detalló que, de acuerdo con la legislación vigente, incluyendo el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte, la sanción de inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas aplica a aquellos condenados por los tribunales por delitos de acoso o abuso sexual. En este caso, tras la sentencia definitiva del 21 de octubre de 2022, el Comité impuso esta sanción a un entrenador deportivo condenado por dos delitos de abuso sexual, sanción que fue notificada y registrada conforme a la normativa.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida actuó dentro de su competencia al sancionar al recurrente con la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, conforme al Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte, que establece dicho organismo como el encargado de sancionar en casos de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva. Además, concluyó que no se vulneró el principio de reserva legal, ya que la norma que fundamenta la sanción es resultado del cumplimiento de la Ley del Deporte. También señaló que los reparos a la legalidad de la normativa deben plantearse en otra sede, ya que la acción de protección no es el medio adecuado para cuestionar la legalidad de la legislación vigente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto, luego de razonar que el CNAD es competente para sancionar al actor conforme al Decreto Supremo N° 22 de 2020, que aprueba el Protocolo General para la prevención y sanción de acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva profesional. Refirió que dicho protocolo establece principios clave, tales como la inclusión de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, la prioridad de apoyo efectivo a las víctimas, el enfoque preventivo y la creación de un entorno seguro en el deporte. Estos principios están en línea con los compromisos internacionales de Chile y buscan proteger la integridad física, psíquica e igualdad de todos los involucrados en el ámbito deportivo, especialmente de los menores. Señaló que la competencia del CNAD abarca a todas las organizaciones deportivas, incluyendo aquellas que no necesariamente estén adscritas al Protocolo, y que las medidas de prevención deben extenderse a todos los actores del entorno deportivo.