La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur a pagar una indemnización total de $115.000.000 (ciento quince millones de pesos) a familiares de paciente fallecida por tratamiento inapropiado, deficiente y tardío en el Hospital San Luis de Buin.
En fallo unánime (causa rol 1.286-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ana Cienfuegos Barros, el ministro Carlos Hidalgo Herrera y el fiscal judicial Jaime Salas Astrain– desestimó que la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, incurriera en el vicio de extra petita.
“De la forma expuesta, a juicio de esta Corte, no se configura el vicio reclamado consistente en que el tribunal se apartó de la tesis de la demandante y consideró otras variables que no fueron objeto de la discusión –como el informe pericial que sostuvo que el suministro de glucosa no tuvo incidencia en el resultado de la muerte–, pues de acuerdo a la forma en que se fijó la controversia el tribunal circunscribió su decisión a los contornos del caso planteado por las partes, y no se advierte que la sentencia impugnada se haya extendido –de la manera como señala la recurrente–, a asuntos que no fueron sometidos a la decisión judicial, sino que precisamente abordó los mismos de manera circunstanciada hasta concluir el fallecimiento de la paciente a propósito de una serie de acontecimientos médicos errados, existiendo en consecuencia, plena congruencia procesal entre cada uno de los extremos analizados y la decisión judicial”, sostiene el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo razonado, ha existido conformidad entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones formuladas por las partes, sin que se advierta el vicio formal denunciado en el presente arbitrio, razón por la cual el recurso de nulidad formal será desestimado”.
“Que, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo en cuanto a la falta de servicio concluida y establecida respecto de la demandada, así como la regulación, monto y forma de cálculo de las indemnizaciones otorgadas a cada uno de los demandantes”, añade respecto al recurso de apelación.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Servicio Metropolitano Sur, en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós.
- Que se confirma la sentencia apelada”.