La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de comité de administración de edificio, ubicado en la comuna de Las Condes, por impedir el acceso de trabajadores de empresa constructora contratada para remodelación de departamento.
En fallo unánime (causa rol 5.331-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Rodrigo García y el abogado (i) Rodrigo Montt– estableció el actuar arbitrario del comité recurrido, al denegar el acceso a los trabajadores, una vez finalizadas las cuarentenas decretadas en la comuna, como medidas de prevención del coronavirus.
“Que, es un hecho de conocimiento público que, al momento de ser conocido el presente recurso por este Tribunal, la comuna de Las Condes ya se encuentra en fase 3 del plan paso a paso diseñado por la autoridad sanitaria y que, además, le fue levantada la cuarentena”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, no es atendible que la recurrida, conforme lo dicho anteriormente, persista con prohibir el acceso de los trabajadores de la mandataria de los recurrentes, Constructora San Juan SpA, para que puedan continuar con las obras de remodelación del departamento de los recurrentes”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) en consecuencia, esta Corte considera que el actuar de la recurrida, Comunidad Edificio Rodrigo de Triana N°4276, prohibiendo el acceso de los trabajadores de Constructora San Juan SpA, mandatarios de los recurrentes, constituye un acto arbitrario e ilegal porque, impide a los recurrentes poder disponer del departamento del que son propietarios, sin encontrarse facultada para ello, y con su actuar vulneró las garantías constitucionales del derecho a la propiedad consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida podrá, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que dispone: ‘El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio…’, establecer las medidas sanitarias y de uso de artículos de higiene y protección para ser usados en los espacios comunes, además de dar las facilidades a la mandataria de la recurrida y a sus trabajadores para que puedan reiniciar las obras de remodelación. Por su parte, tanto los recurrentes como la empresa constructora mandataria y sus trabajadores, deberán adoptar y cumplir con las medidas sanitarias impuestas por la autoridad y por la recurrida”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción de protección deducida por el abogado señor Edmundo González Donoso, en favor de Álvaro Villa Tapia y Rossana Folli Sepúlveda, en contra del comité de administración de la Comunidad Edificio Rodrigo De Triana Nº 4276, ordenando a la recurrida cesar en la prohibición de ingreso de los trabajadores de Constructora San Juan SpA, permitiendo el acceso al edificio ubicado en calle Rodrigo de Triana N°4276, comuna de Las Condes, para que la mandataria de los recurrentes retome los trabajos de remodelación del departamento 81 de propiedad de los recurrentes”.