La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por locatarios de feria artesanal y le ordenó a la sociedad TCAL Inmobiliaria e Inversiones SpA, no impedirles el acceso a los baños que han utilizado por décadas.
En fallo unánime (causa rol 33.398-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez y los ministros Sergio Córdova y Matías de la Noi– dio lugar a la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la empresa dueña del inmueble, al cerrar el acceso a los servicios higiénicos.
“Que, como se puede advertir, mediante este actuar inconsulto y sorpresivo, la recurrida alteró el statu quo vigente en relación al acceso por parte de los locatarios de la Feria Artesanal Santo Domingo y del público que asiste a ella a los baños que habían venido utilizando desde que comenzó su funcionamiento en la década de 1990, incurriendo así en una actuación constitutiva de vías de hecho que resulta por lo mismo arbitraria e ilegal, toda vez que del modo dicho ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento de los derechos que invoca la recurrida, de manera tal que, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no le resulta lícito, amparada en su calidad de actual dueña del inmueble de calle Santo Domingo números 829 a 831 de la comuna de Santiago y con base en sus reparos a la regularidad del funcionamiento de la feria de la recurrente, valerse de vías de hecho para impedir y/o restringir el acceso que, en la práctica, han tenido por décadas los locatarios y público en general de la Feria Artesanal de calle Santo Domingo números 843 a 849 en relación a los baños ya referidos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que la parte recurrida en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta; desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia”.
“Que atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido, del modo que se dirá a continuación”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas la acción constitucional interpuesta por Centro Artesanal y Comercial San Juan SpA en contra de la sociedad TCAL Inmobiliaria e Inversiones SpA, sólo en cuanto se declara que ésta deberá abstenerse de ejecutar vías de hecho para impedir y/o restringir el uso de los baños objeto del recurso por parte de los locatarios, sus familiares y los usuarios de la feria instalada en el inmueble de la actora; sin perjuicio de lo que pudiere ordenar la autoridad en ejercicio de sus facultades legales y de los derechos que pudieren ser ejercidos ante la judicatura pertinente”.