En la sentencia (causa rol 78.839-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Rodrigo Biel y Eliana Quezada– descartó actuar ilegal de la autoridad recurrida al establecer restricciones para quienes no hayan completado el programa de vacunación en contra del SARSCoV-2 en Chile.
La Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el recurso de protección presentado en contra de la resolución emanada del Ministerio de Salud que estableció el denominado “Pase de movilidad”, que impone restricciones a quienes no estén vacunado en contra el covid-19 o coronavirus.
En la sentencia (causa rol 78.839-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Rodrigo Biel y Eliana Quezada– descartó actuar ilegal de la autoridad recurrida al establecer restricciones para quienes no hayan completado el programa de vacunación en contra del SARSCoV-2 en Chile.
“Que las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el bienestar de la colectividad debe privilegiarse por sobre el interés individual de los actores”, afirma el fallo.
“Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el primero de octubre de dos mil veintiuno”, concluye.