En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada autorizó al centro asistencial ariqueño para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –martes 21 de septiembre– el recurso de protección presentado por el director (s) del Hospital Juan Noé Crevani en contra de los padres de una lactante de un mes y medio de vida, quienes se negaron a inocularla con las vacunas que corresponden a la edad de la menor, las que forman parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Claudia Arenas González– acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la niña y autorizó al centro asistencial ariqueño para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.
“(…) resulta adecuado tener presente que el artículo 32 del Código Sanitario establece que ‘El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.’; y agrega que ‘El Presidente de la República a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización’. Por su parte, el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades tuberculosis y hepatitis B, las que la recurrida niega sean administradas a su hija”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público. Así, en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que la niña, al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles”.
“Que, a mayor abundamiento, y en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado”, añade el fallo.
Por lo tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de protección deducido por el Director (S) del Hospital Regional de Arica y Parinacota, en contra de (…), y en consecuencia, se autoriza al organismo recurrente para que proceda a la vacunación de la hija de los recurridos, nacida el 29 de julio del año en curso, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de esta resolución, extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial”.