El Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, deducida por trabajador en contra de su ex empleadora, Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada, y condenó a la industria al pago de indemnizaciones y prestaciones por $40.629.796 (cuarenta millones seiscientos veintinueve mil setecientos noventa y seis pesos).
En el fallo (causa rol 19-2020), el magistrado Eduardo Estrada Aravena acogió la demanda, tras establecer que la empresa tuvo responsabilidad en el daño a la integridad psíquica del demandante.
“La culpa de la empresa quedó demostrada por el hecho que ese daño se haya producido en sus dependencias, por el hecho de un dependiente y que la empresa recién adoptó medidas para evitar que el daño se mantuviera a partir del requerimiento de la ACHS cuando éste se haya manifestado”.
La sentencia agrega que “(…) es posible inferir de los hechos analizados y establecidos en este juicio, en particular, que hubo acoso laboral por parte del Sr. Pruzzo, que la empresa no adoptó medidas proporcionales al mantener excesivamente al trabajador en funciones administrativas, que lo despidió en una carta que no satisface las exigencias legales por no bastarse a sí misma para dar cuenta de las necesidades de la empresa y, que su cargo no desapareció como fuera alegado; que el despido en cuestión fue vulneratorio de la integridad psíquica del trabajador, conductas reprochadas según el ordenamiento jurídico, que exigen del empleador tanto un respeto por la dignidad de los trabajadores y, además, una proporcionalidad de las medidas adoptadas”.
“Que, cumpliéndose con cada uno de los requisitos para tener por acreditada la responsabilidad del empleador por el hecho de uno de sus dependientes en contra del trabajador, se accederá a la demanda, regulándose prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $10.000.000, por considerar el tribunal que los meses que transcurrieron desde la primera denuncia de los hechos hasta el último diagnóstico incorporado al juicio, dan cuenta de una afectación que permaneció en el tiempo”.
Por tanto, se resuelve que:
I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por don Ricardo Antonio Ubilla Mancilla en contra de su ex empleador Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada, todos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado al denunciante con fecha 12 de mayo de 2020 se produjo con vulneración a su derecho fundamental a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, en razón de lo cual se condena a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
a).- Recargo o Aumento legal equivalente al 30% del monto de la indemnización por los años de servicios ya pagada, en relación a lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $ 1.922.683(un millón novecientos veintidós mil seiscientos ochenta y tres pesos).
b).- Indemnización Adicional de 8 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, correspondiente a $26.255.192(veintiséis millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y dos pesos).
c).- Devolución de lo descontado por seguro de cesantía equivalente a $1.188.947 (un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete pesos).
d).- Pago bono jefe de turno adeudado por $800.000 (ochocientos mil pesos).
II.- Que, según lo razonado en la sentencia, se desestima la solicitud de pago de bono por $250.000 y la indemnización por lucro cesante.
III.- Que se omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de despido improcedente por haber sido acogida la principal.
IV.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Ricardo Antonio Ubilla Mancilla en contra de su ex empleador Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada, todos ya individualizados precedentemente, condenándose a la demandada al pago de $10.000.000(diez millones de pesos) por concepto de daño moral y $426.974(cuatrocientos veintiséis mil novecientos setenta y cuatro pesos) por daño emergente.