En fallo unánime (causa rol 4-2021) el tribunal aplicó, además, a L.A.G.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa de 5 UTM.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a L.A.G.A. a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves y daños. Ilícito perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de Chonchi.
En fallo unánime (causa rol 4-2021) el tribunal –integrado por los magistrados Angélica Monsalve Vásquez (presidenta), Patricio Carrasco Uribe (redactor) y Rodrigo Alarcón Contreras– aplicó, además, a L.A.G.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa de 5 UTM.
En la causa, el tribunal decreto el comiso del automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, P.P.U. WT.6651.
“Que de acuerdo con lo razonado en el motivo vigésimo cuarto y reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado, (…) el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por término de 4 años conforme lo referido en el considerando vigésimo quinto, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Castro y cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su oportunidad, una vez ejecutoriada esta sentencia y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley. Adicionalmente se impone al sentenciado, la condición establecida en la letra d) del artículo 17 ter de la misma ley, esto es, la obligación de cumplir programas formativos relativos al consumo problemático de alcohol”, consigna el fallo.
“Que, conforme a lo señalado en el considerando vigésimo quinto, el término de un año que el sentenciado (…), debía cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 196 ter de la Ley 18.290, se le tendrá por cumplido con el tiempo que ha permanecido interrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, entre el 26 de septiembre de 2019 y la fecha de certificación del ministro de fe de este tribunal, previa deducción de los días por concepto de sustitución de la multa impuesta, debiendo considerar en consecuencia un remanente de 197 días de abono al cumplimiento efectivo en caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva aplicada”, agrega la resolución.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20.25 horas del 26 de septiembre de 2019, el imputado L.A.G.A. “conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo P.P.U. WT.6651 por la ruta W-800 en dirección al Nor Oriente; en tales circunstancias y encontrándose a la altura del cruce con la Ruta 5 Sur de la Comuna de Chonchi, y debido a su estado etílico ingresa con el móvil al cruce sin respetar el disco pare existente en el lugar, debido a lo cual obstruye la normal circulación de la camioneta P.P.U. CBPT.13, que era conducida por la víctima Hernán Alexis Mercado Barría, colisionando ambos móviles, resultando con daños de consideración en toda su estructura”.
A consecuencia del choque, Mercado Barría “resultó con dolor a la palpación en zona cervical, lesión de carácter leve y su acompañante Juan Andrés Imilan Salgado resultó con dolor a la palpación en cuello y hemitórax derecho, lesiones de carácter leve; a su vez, las víctimas que viajaban como pasajeros del vehículo conducido por el acusado (…) al momento de la colisión, resultaron con las siguientes lesiones: don Pablo Andrés Balboa Haro con luxación carpometacarpiana derecha, fractura del ganchoso derecho, fracturas costales izquierdas, luxación esterno clavicular izquierda, hernia abdominal traumática en cuadrante inferior derecho y fractura expuesta en pierna derecha distal, lesiones de carácter graves que tardaran en sanar de 90 a 110 días con igual período de incapacidad; y Julio Alejandro Quelín Andrade con politraumatismo que le causó la muerte en el lugar”.
El estado de ebriedad en que se encontraba L.A.G.A. al momento de los hechos, fue constatado por el “(…) personal de Carabineros que se constituyó en el lugar momentos después de lo sucedido, por las condiciones físicas en que éste se encontraba, y al aplicarle la prueba respiratoria denominada intoxilyzer arrojó como resultado 1,34 grs., por mil de alcohol en su sangre; en el mismo sentido, con fecha 19 de Noviembre de 2019 el Servicio Médico Legal Valdivia evacuó Informe de Alcoholemia referido al imputado que arrojó como resultado 1,82 grs., por mil de alcohol en su sangre al momento de la toma de la muestra respectiva a lo menos una hora y media después de acaecidos los hechos referidos”.