El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a médico cirujano y al hospital de la Fuerza Aérea (FACh) a pagar solidariamente una indemnización total de $104.680.720 (ciento cuatro millones, seiscientos ochenta mil setecientos veinte pesos) por concepto de daño moral, a cónyuge e hijas de paciente que falleció por negligente intervención quirúrgica.
En la sentencia (causa rol 9.623-2019), la magistrada Andrea Coppa Hermosilla estableció la falta de servicio de los demandados al perforar el colon durante la intervención y no haber dispuesto de inmediato de personal competente para asistir, monitorear y supervisar a la paciente en el posoperatorio.
“Que, en cuanto a la acción u omisión dañosa, la actora ha sostenido que el Fisco de Chile, mediante su órgano Hospital de la FACH, habría tenido responsabilidad en los perjuicios invocados por ésta, en razón de la negligencia e inacción de su agente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, en la especie, los hechos dañosos han consistido, por un lado, en el no haber procurado que se informare detalladamente a la paciente el riesgo asociado a la intervención ambulatoria a la que fue sometida, consistente en la eventual perforación de su colon; en la perforación negligente de su colon, al practicársele la intervención ambulatoria programada y prescrita por el doctor codemandado; en el no haber advertido oportunamente, a través de sus dependientes, la perforación negligente de dicho órgano; y en el no haber dispuesto a personal competente para asistir, monitorear y supervisar a la paciente en su post operatorio”.
“En lo que respecta a la perforación negligente del colon de la paciente, y tal como ya ha quedado acreditado en autos, dicha maniobra inexperta ha sido ocasionada, y le es imputable, a su codemandada, el doctor Rodrigo Leyton Naranjo. Sin embargo, habrá de entenderse que dicho profesional, al haber practicado la intervención en las dependencias del Hospital de la FACH, y al haber utilizado sus recursos y medios materiales, ha actuado además a través y en nombre de aquel nosocomio, y en definitiva, como representante del demandado Fisco de Chile”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “Sin perjuicio de lo anterior, también es posible apreciar que, según los antecedentes analizados y tantas veces colacionados en este fallo, ha quedado acreditado el hecho de que el riesgo consistente en la perforación de colon no fue debidamente informado a la paciente, cuestión que se erigió como un deber no solo para el médico tratante sino también para el establecimiento en el cual dicha intervención tuvo lugar, y que tal como señaló el perito experto Guillermo Concha Grossi en su informe de folio 105, la paciente debió ser informada ‘acerca de este específico riesgo durante la entrevista o consejería prequirúrgica’”.
“Junto a lo anterior, según lo ya expresado, también ha quedado acreditado en autos la tardanza que existió de parte del personal del Hospital en advertir la existencia de la perforación negligente del colon de la paciente, cuestión que fue clave en el desarrollo de aquellos cuadros secundarios que finamente determinaron el destino funesto de ésta”, advierte.
“En este sentido –prosigue–, el perito ya individualizado, en su informe pericial, fue claro al concluir que ‘Aproximadamente 4 horas posterior al procedimiento presentó una evolución post quirúrgica tórpida (…) que en su evolución requería un oportuno traslado a la unidad de cuidados intensivos. (…) Se puede presumir que el retardo en el ingreso a unidad de cuidados intensivos implicó un retardo en la pesquisa del cuadro séptico con su oportuno tratamiento quirúrgico correspondiente’. Esto es concordante con la declaración testimonial del doctor Javier Hargous Casas del Valle –quien también participó en la intervención primitiva en calidad de ayudante–, el que a folio 56 asevera que ‘La evolución de la señora Teresa fue la esperada hasta 24 horas post operatorio (…)’, dejando en evidencia la falta de advertencia del personal del Hospital del grave cuadro clínico que aquejaba a la difunta”.
“Al respecto, vale tener en consideración lo expresado por el perito médico Guillermo Concha Grossi, en cuyo informe señala que el diagnóstico temprano de la perforación colónica es ‘crítico’ para limitar las secuelas de infecciones serias”, releva.
Asimismo, el tribunal consigna “(…) el hecho de que el profesional que monitoreó a la paciente durante los días subsiguientes a la intervención quirúrgica, y ante la ausencia del médico que la dirigió don Rodrigo Leyton Naranjo, fue Camilo Ayala Castro, profesional que, de conformidad con lo señalado en informe médico del cirujano colonproctólogo Francisco Gatica –concordante por lo declarado por el testigo a folio 60–, era un estudiante que a la fecha de la cirugía aún se mantenía en formación como becado de urología, quien no habría tomado la importancia correspondiente al estado de la paciente, y quien además no era supervisado en su condición de becado, toda vez que en el registro de ficha clínica no se cuenta con respaldo de firma del médico tratante, es decir, del doctor Leyton”.
“En este sentido, y tal como se ha expuesto en considerandos precedentes, la incapacidad de advertir la perforación colónica por parte de Camilo Ayala fue manifiesta, y lo anterior, conforme el parecer del perito experto tantas veces aludido, podría haber determinado el destino funesto de la paciente”, razona el tribunal.
“Así las cosas, atendido al hecho de que todas las conductas descritas en este considerando pueden ser atribuidas al Fisco de Chile, en cuanto fueron ejecutadas por dependientes de un órgano del Estado, es decir, dependientes del Hospital de la FACH, es que se tendrá por verificada la producción de un actuar omisivo dañoso de parte de la demandada”, concluye.