Aun cuando se lo condenó por tres delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, no procede cancelar definitivamente su licencia si el imputado gozaba de irreprochable conducta anterior.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Ñuble, que condenó al acusado a tres penas corporales de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio…