Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria penal produce resultados contrarios a la Constitución y se declara inaplicable para resolver el asunto pendiente.
El Tribunal Constitucional acogió, en votación dividida, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal. La precitada disposición legal establece: “Artículo 387.- Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno,…