No hay subcontratación si el contrato entre las empresas demandadas terminó antes de la contratación del trabajador.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria de una de las demandadas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte…