Trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera respectiva.
Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo relativo a la procedencia de que un trabajador de la empresa que representa fije su domicilio, para efectos laborales, en Argentina, en relación con lo dispuesto en el 10 N°2 del Código del Trabajo. Al respecto, la autoridad señala que nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales…