Septiembre 5, 2024

Obstruir el tránsito por servidumbre constituida constituye un acto de autotutela ilícita.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la dueña de un predio particular en contra de sus vecinos, por cercar la servidumbre que le permite el acceso al camino público.

La recurrente expone que es dueña de un predio de 6 hectáreas en la comuna de Panguipulli, que colinda por el oeste con el terreno de sus vecinos, predio en el que vive con su cónyuge junto a su hija no vidente.

Indica que desde hace más de 30 años ha transitado por una servidumbre de tránsito que grava la propiedad de los recurridos para llegar al camino público, y que la referida servidumbre fue legalmente constituida el año 1994 como consta en el Registro de hipotecas y gravámenes de ese año, en el cual se indica que será gratuita, perpetua e irrestricta, y se ejercerá sobre una faja de seis metros de ancho, cuya ubicación, largo y deslindes se indican en el plano de hijuelación.

Denuncia que sus vecinos han derribado el cierre perimetral que bordea el camino para colocar palos grandes de madera a fin de construir un cerco en su acceso, y que luego, colocaron alambres y cerraron todo el acceso al camino de servidumbre que utiliza para llegar al camino público. Solicita que se respete la servidumbre constituida y se despeje el camino para el libre tránsito de sus usuarios.

En su informe, los recurridos reconocen que comenzaron a levantar un cerco en la calle, no obstante, señalan que la construcción fue avisada previamente a los recurrentes, quienes no manifestaron problema.

Agrega que, terminado el cierre pusieron unos palos y dejaron una tranca argentina para que la recurrente y su familia pudieran pasar.

La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que, “se observa la ejecución de un acto arbitrario y/o ilegal, en los términos en que fue planteado por la recurrente, pues a juicio de esta Corte la actuación de la recurrida aparece como un acto de autotutela que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento jurídico”.

Luego, examinando los antecedentes que dieron lugar a la servidumbre, agrega que “se está ante la presencia de un derecho indubitado, toda vez que, de la consideración quinta de esta sentencia se concluye la existencia de un derecho de servidumbre debidamente constituido y que se encuentra plenamente vigente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a los recurridos despejar y abrir inmediatamente la servidumbre de tránsito que grava la hijuela de la actora, permitiéndole el libre tránsito a su familia y a ella.

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