Septiembre 5, 2024

Remisión condicional de la pena no lleva aparejada la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, resuelve Corte de Valparaíso.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por la remisión condicional, multa de 4 UTM, inhabilidad temporal para conducir vehículos motorizados por el término de 36 meses, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves sin contar con licencia de conducir.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se lo condenó a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, en circunstancias que la pena principal fue sustituida por la remisión condicional, de modo que, en virtud del principio de legalidad, dicha pena no era procedente.

Aduce que, atendida la finalidad de la ley 20.603 no es posible privar al acusado de su condición como funcionario público si se admite la procedencia de la pena sustitutiva, por lo que no se le puede arrebatar dicha posición con la aplicación del artículo 30 ya mencionado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, en virtud del artículo 1° de la Ley 20.603, que modificó la ley 18.216, que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, principio de legalidad consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política y artículo 30 del Código Penal, “(…) la pena de remisión condicional de la pena no lleva aparejada la suspensión de cargo u oficio público, que es la accesoria que precisamente se ha impuesto al imputado en esta causa.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la aplicación de dicha pena accesoria al caso sub lite también contradice la finalidad del régimen de sanciones de la ley 18.216, en cuanto estas permiten a un sujeto su cumplimiento en libertad, de tal forma de preservar su arraigo laboral como una factor favorable para la prevención de la reincidencia, elemento que precisamente es tomado en cuenta para la procedencia de estas penas sustitutivas, no siendo lógico que la aplicación de las mismas impliquen poner término al arraigo laboral que la ha permitido.”

Por otra parte, indica que “(…) una interpretación sistemática conduce también a excluir la aplicación de la pena accesoria ya referida, considerando especialmente lo dispuesto por el art. 15 del Reglamento de la Ley 18.216, en cuanto es evidente que dicha norma presupone que el condenado mantenga su calidad de miembro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en servicio, la cual perdería de ser aplicada la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.”

Con ello, “(…) habiéndosele aplicado al sentenciado de autos la pena de remisión condicional, respecto de la cual, como se dijera, no está contemplada la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con el criterio desplegado por la sentenciadora del fondo, se llegaría a la situación que habiéndosele sustituido al sentenciado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, quedando sometido a la vigilancia y observación por el lapso de un año, durante todo ese tiempo quedaría, también, suspendido de todo cargo u oficio público, situación que, obviamente, la ley no ha pretendido que ocurra, lo que sí sucederá para el caso que le fuere revocada la remisión condicional, en que el sentenciado tendrá que cumplir efectivamente con la pena corporal a la que había sido condenado, y sólo ahí, con la accesoria del artículo 30 del código punitivo.”

La Corte concluye que, “(…) habiendo el Tribunal a quo procedido a dar una errónea aplicación del derecho, al haber aplicado en la sentencia cuestionada la accesoria del artículo 30 del código recién citado, a la pena de remisión condicional impuesta al imputado, el recurso deducido en cuanto hace valer dicha circunstancia deberá ser acogido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Valparaíso y, en consecuencia, no lo condenó al acusado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de la sentencia condenatoria.

 

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