Agosto 29, 2024

Servicio de Salud puede recurrir al auxilio de la fuerza pública para aplicar todas las vacunas que tienen el carácter de obligatorias ante la negativa de la madre, resuelve Corte de Arica.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por rechazar la administración de las vacunas que le corresponden de acuerdo a su edad a sus hijas, según el programa nacional de inmunizaciones del Ministerio de Salud.

La Municipalidad de Arica expuso que de acuerdo al informe del CESFAM la madre de las niñas se ha negado en reiteradas ocasiones a que sus hijas sean vacunadas por temas personales, pues no presentan antecedentes de vacunación desde los cuatro meses de edad encontrándose pendiente todas las vacunas correspondientes hasta los 3 años, motivo por el cual, se le informó que se iba presentar la denuncia respectiva, a lo que respondió no tener inconveniente, ya que lo mismo sucedió con su hija de 10 años.

Aduce que, la conducta adoptada por la progenitora implica un riesgo a la vida e integridad física de sus propias hijas y las expone a enfermedades inmunoprevenibles como el Sarampión, Rubeola, Parotiditis, Difteria, Tétano y Tos Convulsiva, entre otras. Además, la ausencia de la debida inmunización compromete tanto a las menores en su salud particular, como al resto de la población, al impedir inmunización colectiva efectiva.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida, integridad física y psíquica de la menores, por lo que solicita que se proceda a la administración de las vacunas a las niñas, bajo el apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, ya que conforme al artículo 1 del Decreto N°6 Exento, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud de 2010, dichas vacunas son obligatorias, en cuanto previenen enfermedades inmunoprevenibles en la población del país.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte acogió el recurso. El fallo señala que, de acuerdo al artículo 32 del Código Sanitario, artículo 1° del Decreto N°50 Exento y los artículos 14 y 15, de la Ley N°20.584, “(…) se desprende, primeramente, que la vacunación es obligatoria en contra de las enfermedades respecto de las cuales el recurrente impetra su administración al niño, sin que sea aplicable lo previsto en el artículo 14 de la Ley N°20.584, en atención a lo estatuido en el artículo 15 de la misma ley por riesgo a la salud pública.”

Por otra parte, señala que, “(…) como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privarlas de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público.”

Con ello, refiere que, “(…) nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°50, amenazando la garantía en análisis, ya que las niñas, al no ser vacunadas, se encuentra expuestas a contraer enfermedades inmunoprevenibles, y con ello un eventual vector de contagio respecto de las mismas.”

Enseguida, la Corte pone de relieve que, “(…) en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la madre de las niñas a fin de resguardar la vida de éstas, así como la salud de toda la población y, en consecuencia, ordenó al Servicio de Salud de Arica que se le apliquen todas las vacunas que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, por parte del Servicio de Salud respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario tan pronto como quede ejecutoriada la sentencia, pudiendo el mencionado servicio recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de la resolución, extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial.

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