Agosto 28, 2024

El hecho de excusar a un testigo para declarar no implica que sea descartado su testimonio a futuro en el juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Valdivia, que condenó al imputado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de homicidio simple.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente alegó que la Fiscalía, durante el juicio oral, renunció a rendir la prueba testimonial consistente en la declaración de una de las víctimas, lo que se comunicó a todos los intervinientes, para luego solicitar al término de la rendición de la prueba de cargo, que depusiera por videoconferencia, desde Santiago, al haber sido ubicado. Explica que existe una doble vulneración al debido proceso, pues se permitió que un testigo declarara, no obstante que ya se había anunciado que no se iba rendir dicha prueba y, además, que se autorizara su comparecencia por videoconferencia, cuando la audiencia de juicio llevaba dos jornadas y fuera de los supuestos previstos en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal.

El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el recurrente no precisa acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar a los acusados, en especial considerando que sus alegaciones se refieren principalmente a un testigo que declaró en el juicio, pero sin establecer que estos vicios afectaran a las demás que depusieron en el juicio oral, que dieron cuenta de lo sucedido, y de la responsabilidad de los imputados en los hechos, así como se incorporó prueba documental y pericial que también corrobora lo expresado por esos testigos, y los propios encartados deponen en el juicio refiriéndose a lo acontecido”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) El recurso omite, entonces, referir por la defensa cómo la vulneración a las garantías que se señalan infringidas influyó causalmente en el resultado del juicio, en especial considerando que existían las declaraciones de otros testigos que la defensa pudo contrainterrogar en el juicio oral sin inconvenientes, al igual que al testigo referido, así como documentos que corroboran lo expresado por ellos y que se refieren a la participación del acusado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

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