Agosto 28, 2024

Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, fue publicada en el Diario Oficial.

Con fecha 24 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

La ley, iniciada por moción de las senadoras Adriana Muñoz, Carmen Gloria Aravena, de los senadores Francisco Chahuán, Iván Moreira y Rodrigo Galilea, de las exsenadoras Jacqueline Van Rysselberghe y Carolina Goic, y del exsenador Juan Pablo Letelier, tiene por objeto asegurar la inclusión que nuestra legislación persigue.

Entre los principales aspectos introducidos por la ley, destacan:

  1. Ampliación de la Obligación de Contratación:
  • –   La ley aumenta la obligación de contratación de personas con discapacidad del 1% al 2% en las empresas con 100 o más trabajadores. Esta obligación también se extiende a los beneficiarios de pensiones de invalidez.
  • –   Se especifica que los trabajadores contratados bajo esta norma deben prestar servicios efectivos a la empresa principal, ya sea contratados directamente o a través de subcontratistas.
  1. Normas de Accesibilidad y Ajustes Razonables:
  • –   Se introducen nuevas disposiciones para garantizar que las empresas proporcionen ajustes razonables que faciliten el acceso y desempeño laboral de los trabajadores con discapacidad.
  • –   Se refuerzan las medidas para prevenir el acoso laboral hacia estas personas.
  1. Donaciones como Alternativa a la Contratación:
  • –   Las empresas podrán cumplir con su cuota de contratación realizando donaciones a proyectos o programas de inclusión laboral aprobados por el gobierno.
  • –   Se implementan controles adicionales para asegurar que estas donaciones se distribuyan de manera efectiva y no se utilicen como una vía para eludir la contratación directa.
  1. Sanciones y Cumplimiento:
  • –   Se establecen multas para las empresas que no cumplan con la obligación de contratación. Estas multas varían según el tamaño de la empresa y el nivel de incumplimiento.
  • –   Se prevé la creación de un registro público de las empresas que no cumplan con estas obligaciones, como medida para fomentar el cumplimiento y la transparencia.
  1. Modificaciones para el Sector Público:
  • –   Se establecen medidas para asegurar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en procesos de selección y contratación dentro de la administración pública.
  • –   Se incorporan medidas específicas para garantizar que los lugares de trabajo sean accesibles y que los empleados con discapacidad reciban el apoyo necesario.
  1. Medidas Complementarias:
  • –   Se aborda la necesidad de capacitar a los empleadores y trabajadores en temas de inclusión y diversidad, con el fin de crear un ambiente laboral más inclusivo y respetuoso.
  • –   Se promueve la difusión de buenas prácticas y se incentiva la certificación de empresas inclusivas.

Las empresas deberán revisar y adaptar sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas obligaciones legales. Esto incluye no solo aumentar la contratación de personas con discapacidad, sino también garantizar que estas personas tengan un entorno laboral accesible y libre de discriminación

La ley entra vigencia con su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

  1. –  El aumento de la cuota al 2% se producirá en el mes de enero que siga al informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite el cumplimiento del 80%.
  2. –  La equiparación entre la enseñanza media regular y la educación especial en las contrataciones del sector público entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la ley, esto es, el 1 de septiembre de 2025.
  3. –  Las modificaciones en el régimen de multas entrarán en vigencia al año siguiente a la publicación de la ley, es decir, en enero de 2025. Las infracciones que sean objeto de procedimientos sancionadores iniciados por la Dirección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de estos cambios serán sancionadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su iniciación.
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