La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida en contra del Banco Security por el cierre unilateral de cuenta corriente.
En fallo unánime (causa rol 1.531-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y el ministro Patricio Martínez– ratificó la sentencia recurrida, dictada por 26° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al banco a pagar la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante.
“Que la entidad de la infracción denunciada, conllevó una crisis financiera en la actora que naturalmente le produjo un daño extra patrimonial que aquella justificó en autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la parte demandada no fue totalmente vencida, razón por la cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que: “Como se dijo, de la lectura del libelo de descargos, no se advierte que el demandado haya indicado causal alguna para el cierre de la cuenta aludida. De otro lado, de la prueba rendida solo se aprecia que al mes de julio de 2019 (tres meses después del cierre de la cuenta corriente) el inmueble hipotecado en favor de la demandada, registraba una deuda de impuesto territorial (contribuciones) y que se iniciaron juicios ejecutivos en contra de la actora”.
“En efecto –ahonda–, de las copias de los correos electrónicos acompañados se aprecia que los únicos próximos a la fecha de cierre de la cuenta corriente –16 de abril de 2019–, son de 15 y 22 de abril de 2019 –N° 2 y 3 del motivo tercero– que se refieren a las causas iniciadas por el banco en contra de la actora ante el 27° y 29° Juzgado Civil de Santiago, cada una por los cobros de los créditos de consumo e hipotecario, respectivamente. Revisadas dichas causas, ambos expedientes acompañados por la demandante –N° 20 y 21 del motivo tercero– se aprecia que la de cobro del préstamo por $14.381.146 contenido en el pagaré N° 576920, suscrito con fecha 7 de marzo de 2019, por apoderados del banco, fue iniciada el 3 de julio de 2019 ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, indicándose en la demanda que no se pagó el día del vencimiento, sin indicar qué cuota se encontraba impaga; y la de cobro de crédito hipotecario fue iniciada el mismo 3 de julio de 2019 ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, aduciendo que la demandante de estos autos y demandada en aquel, tenía un pasivo mayor a su activo, fundado en las deudas de contribuciones ya referidas al mes de julio de 2019 y cuyos certificados fueron acompañados en estos autos, como se dijo”.
“En consecuencia, por no aparecer que el ejercicio de la facultad alegada por el demandado lo fue dentro de las hipótesis pactadas en el contrato, pues nada se dijo al efecto; y, por otro lado, la prueba aportada por la demandante, es que se tiene por acreditado que la demandada cometió una infracción contractual al haber puesto término al contrato de cuenta corriente bancaria que lo ligaba con la actora”, concluye el fallo de base.
Kléber Monlezun Cunliffe