Agosto 23, 2024

No puede obligarse a los trabajadores a afiliarse a un determinado Colegio Profesional para efectos de desempeñar su labor.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de si existe impedimento legal en exigir a los abogados que prestan servicios bajo subordinación y dependencia para un estudio jurídico, la obligación de afiliarse al Colegio de Abogados, lo que quedaría estipulado en los contratos de trabajo de los dependientes, formando parte de las obligaciones de éste.

Sobre el particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 en sus numerales 15 y 16 incisos 1°, 2° y 3° de la Constitución Política, la autoridad señala que la legislación ha dotado a las personas del derecho fundamental de libertad de asociación. Luego, dentro del ámbito laboral, otorga el derecho fundamental a los trabajadores a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias, dentro de las que se incluye expresamente la prohibición de que ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a una organización o entidad alguna para desarrollar un determinado trabajo.

Añade que lo anterior se refleja en el artículo 2 del Código del Trabajo, pues al describir los actos de discriminación, contempla las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la participación en organizaciones gremiales, entre otros motivos.

Además, dado que la consulta se realiza particularmente sobre la afiliación a un colegio profesional, hace presente lo dispuesto en el DL N°3.621 de 1981 del Ministerio de Justicia, que «Fija Normas Sobre Colegios Profesionales», en cuanto dispone que no podrá ser requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza que éste sea, como para ningún otro efecto, el estar afiliado o pertenecer a un Colegio Profesional o Asociación o figurar inscrito en los registros que éstos mantengan; ni se podrá discriminar a favor o en contra de aquellos que tengan dicha condición.

De otra parte, destaca que una de las características más importantes que posee el Derecho Laboral es que constituye una base de garantías en beneficio de los trabajadores, cuyas normas consagradas en la Constitución Política, Código del Trabajo, leyes y reglamentos complementarios son calificadas de orden público, es decir, son normas que el Estado considera primordiales para la paz social. Por ello, es que los derechos establecidos en las leyes laborales son jurídicamente irrenunciables, por lo que la manifestación de voluntad del trabajador en el sentido de resignar alguno de ellos no produce ningún efecto legal y a falta de estipulación entre las partes del contrato que crean mejores condiciones laborales, los trabajadores tienen derecho a exigir las prestaciones legales establecidas en la legislación. En otros términos, el Derecho del Trabajo contiene condiciones mínimas que aseguran el respeto a las libertades y a la dignidad de los trabajadores.

En mérito de lo expuesto, concluye que no se ajusta a derecho exigir, a través de cláusulas dispuestas en los contratos de trabajo, la obligación de asociarse a un determinado colegio profesional como requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza.

 

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