La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el abogado de la parte demandante en una causa laboral, en contra de los ministros de una sala de la Corte de Antofagasta, por haber dictado con grave falta o abuso la resolución por medio de la cual declararon abandonado el recurso de nulidad que dedujo.
El recurrente alega la existencia de una falta o abuso grave en la interpretación y aplicación de los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, al negarse a autorizar el mismo día de la vista de la causa la comparecencia remota para efectuar los alegatos, en relación al recurso de nulidad laboral que dedujo contra la sentencia de la instancia, toda vez que se permite tal manera de personarse, siempre y cuando se solicite hasta dos días antes de la vista de la causa. No obstante, asilándose en un Auto Acordado dictado por la Corte de Antofagasta el 26 de febrero de 2024, fundado en la autorización que contempla la norma del artículo 68 bis del Código de Orgánico de Tribunales, le fue negada tal forma de concurrencia, en circunstancias que tal disposición tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia y deja a salvo la aplicación de aquella que permite la comparecencia por videoconferencia.
Además, expone también se conculcaron los artículos 222 en relación al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, pues a continuación del rechazo a la petición de alegatos de manera telemática, se desestimó la suspensión de la vista de la causa y se declaró abandonado el recurso, todo ello, pese a existir un anuncio, impidiendo con ello el acceso a cualquier otro tipo de impugnación.
En su informe, los ministros señalan que declararon abandonado el recurso de nulidad, al rechazarse el día de la vista del recurso la solicitud de alegatos de la parte recurrente por vía remota, por tratarse de una sentencia definitiva que, como lo dispuso la Corte de Antofagasta mediante Auto Acordado de 26 de febrero de 2024, no autoriza para comparecencia remota. A su vez, iniciada la audiencia se solicitó la suspensión de la vista de la causa, la que también fue desestimada por extemporánea y, luego, al hacerse el llamado correspondiente, por no encontrarse presente el abogado de la parte recurrente, se declaró abandonado el recurso.
Al respecto, el máximo Tribunal indica que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, lo cual está íntimamente relacionado con el principio de la trascendencia elaborado por la doctrina procesal, lo que dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia; situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
Añade que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, es posible concluir que los recurridos cometieron falta o abuso grave al declarar abandonado el recurso de nulidad, por cuanto discurren sobre la base de la posibilidad que tienen las partes de realizar alegatos por vía remota mediante videoconferencia, y las Cortes de Apelaciones de adoptar un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite para realizar las vistas de las causas sometidas a su conocimiento de tal manera, debiendo asumir uno que garantice el acceso a la justicia, pero no que lo limite.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja y, en sentencia de reemplazo, dispuso retrotraer los autos al estado que el abogado de la demandante fije domicilio en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y, luego, se incluya la causa en tabla ordinaria para su vista.
Adicionalmente, notando que en la tramitación de la causa no se cumplieron todas las formalidades legales, ordenó que la Corte de Antofagasta y el tribunal de base observen y hagan cumplir estrictamente a las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales, la exigencia prevista en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la obligación de fijar domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el juzgado.
Finalmente, remitió lo antecedentes al pleno de la Corte Suprema, a fin de que se pronuncie sobre el Auto Acordado dictado con fecha 26 de febrero de 2024.