El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó hoy –lunes 5 de julio– la sentencia que absolvió al ex comandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, de los cargos formulados en su contra que los sindicaban como autores del delito de lavado de activos. Ilícito supuestamente cometido entre 2010 y 2016, con fondos de gastos reservados.
En fallo unánime (causa rol 144-2023), el tribunal –constituido por las magistradas Carolina Escandón Cox (presidenta), Carolina Herrera Sabando y Paulina Sariego Egnem (redactora)– eximió al Ministerio Público y a la querellante Consejo de Defensa del Estado del pago de las costas, por considerar que tuvieron motivos fundados para litigar.
El delito de lavado de activos atribuido al matrimonio Fuente-Alba Pinochet, según los acusadores, provenía de la comisión del delito base (indagado por la justicia militar) de malversación de caudales públicos, cometido en forma reiterada entre 2010 y 2014, periodo en el cual Fuente-Alba Poblete ejerció en cargo de comandante en jefe del Ejército.
“De esta forma, y de acuerdo con lo que se viene razonando, luego de ponderadas las pruebas pertinentes con libertad, respetando los principios de la lógica y máximas de experiencia, y sobre todo, teniendo en consideración el especial estándar probatorio exigido para acreditar la conducta previa del delito de lavado de activos, que de acuerdo a la propia ley y a la normativa internacional, no requiere ser delimitada con mayor rigurosidad, es posible establecer, fundadamente, el siguiente hecho: El acusado Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2010 y 9 de marzo de 2014, en su calidad de funcionario público, y, ostentando la más alta investidura dentro del Ejército, cual es la de comandante en jefe, incurrió en un desvío sistemático de recursos fiscales, para destinarlos a finalidades diversas a las establecidas por la ley, valiéndose de su facultad de administración y poder al interior de la institución”, sostiene el fallo.
“Dicha conducta, atendido los numerosos indicios que se vienen detallando, permite presumir la comisión de un hecho típico y antijurídico que cumple con la descripción de la figura de malversación de caudales públicos, en los términos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley 19.913”, añade.
La resolución agrega que: “De acuerdo con lo que se viene argumentando, atendido las probanzas que se han valorado precedentemente, en conformidad con el estándar probatorio exigido para el delito base en la persecución penal de un delito de lavado de activos, se rechaza la alegación de la defensa en orden a considerar que no resultaba clara la hipótesis comisiva del delito de malversación de caudales públicos, al haberse demostrado precisamente lo contrario”.
Insuficiencia probatoria
Con relación al delito de lavado de activos, el fallo consigna que: “En términos generales, lo que se plantea en la acusación, de manera inmutable, es que el matrimonio Fuente-Alba Pinochet, entre los años 2010 y 2016, con conocimiento de que los fondos poseían un origen ilícito, incrementaron considerablemente su patrimonio, en las cantidades específicas que se señalan, valiéndose de grandes sumas de dinero en efectivo provenientes del delito base, que estos introdujeron furtivamente al sistema financiero, de forma reiterada. De esta manera, los acusadores pretendieron vincular el delito base con las conductas de lavado, a propósito de la incongruencia que este manejo de gran cantidad en efectivo y el aumento de patrimonio, tendría con su situación socio económica, considerando para ello, el hecho de que el acusado Fuente-Alba, en su calidad de funcionario público, percibía acotados ingresos formales del Ejército y en este mérito, no existiría explicación razonable para este manejo de estas grandes cifras de dinero en efectivo. Asimismo, respecto de la acusada Pinochet, agregaron que no registraba actividad económica alguna independiente del señor Fuente-Alba Poblete, como tampoco, generó ingresos por actividades lícitas en el periodo”.
“Ahora bien –prosigue–, durante el juicio oral, pudo establecerse que el perito a cargo de dar sustento probatorio a los postulados acusatorios, comisario Cristián Álvarez Cabión, no tuvo acceso, o bien, no consideró toda la documentación contable y financiera relevante para llevar a cabo un estudio de calidad, como el que se requería en el presente caso, debido a que parte de esta documentación no fue adecuadamente recabada o incorporada durante la fase de investigación, unido además, a la prescindencia de importantes insumos de esta naturaleza existentes en el proceso y debidamente incorporados en juicio. Esto implicó que los análisis realizados fueron parciales e incompletos, al no considerar elementos que podrían haber ofrecido una visión más integral de las supuestas maniobras sospechosas, así como de las finanzas y patrimonio real de los acusados. Lo anterior trajo como consecuencia que sus conclusiones se basaron en la información básica proporcionada por las entidades bancarias y financieras, sin realizar mayores indagaciones y cotejos sobre el verdadero alcance de estos datos, lo que lo llevó finalmente a modificar sus conclusiones iniciales de forma previa a prestar declaración en juicio, sin poder otorgar respuestas claras y satisfactorias de su análisis, desacreditando con ello la propia acusación, todo lo cual condujo a valorar negativamente su peritaje, entre otras razones, por falta de precisión, exhaustividad y fiabilidad”.
“Una de las críticas que se efectuaron al peritaje del señor Cristián Álvarez, fue que se centró en identificar operaciones inusuales o sospechosas, sin realizar un análisis profundo sobre su posible justificación o licitud, como tampoco indagó sobre el contexto económico, comercial y financiero en el que estas se realizaron. Durante el juicio, se constató que la investigación patrimonial de los acusados fue superficial e incompleta, al no abarcar aspectos claves como su patrimonio previo, sus fuentes de ingresos y el perfil financiero que estos mantenían”, releva el fallo.
Asimismo, para el tribunal: “(…) el Informe N°8 del Servicio de Impuestos Internos representaba un elemento crucial que el Ministerio Público debió haber considerado con mayor detenimiento en su investigación de lavado de activos. Este insumo abarcó un período de seis años tributarios, que coincidieron con el periodo de investigación. Si bien, no constituye un peritaje contable, al no indagar acerca del origen ilícito de los bienes y pudo haber estado desprovisto de información bancaria relacionada con ese fin, lo cierto es que la información contenida en dicho informe no podía subestimarse por cuanto detalla propiedades, vehículos e inversiones financieras, trazando un mapa inicial de los activos del investigado que podría haber guiado eficazmente la planificación de diligencias investigativas posteriores. Más allá de un simple inventario, este informe tenía el potencial de revelar patrones de crecimiento patrimonial, señales de posible actividad ilícita, o bien, que justificaran las operaciones, todo lo cual merecía un escrutinio más profundo”.
“Un aspecto que se pasó por alto fue la declaración jurada del contribuyente incluida en el informe, que contenía las explicaciones ofrecidas por el investigado sobre el origen de ciertos fondos y la justificación de determinadas transacciones. Desde una perspectiva jurídica e investigativa, esta declaración constituía una pieza fundamental, que bien podía ser contrastada con evidencia objetiva recopilada durante la investigación. Incluso, cualquier inconsistencia o falsedad en su relato podría haber sido considerado como un indicio adicional de actividades de lavado de activos, fortaleciendo significativamente el caso de la fiscalía”, afirma la resolución.
“Estima el Tribunal –ahonda– que la falta de consideración de este informe en un caso de suyo relevante y particular, donde se subraya la importancia de una evaluación integral y meticulosa de todos los insumos disponibles en investigaciones de esta naturaleza, no solo debilita el caso desde una perspectiva técnica, sino que también deja de manifiesto la falta de rigurosidad de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público”.
Estilo de vida
Otra omisión que para las juezas resultó “particularmente notable, fue la falta de un análisis detallado de los patrones de gasto personal, estilo de vida y patrimonio anterior de los acusados”.
Esto en atención que: “En investigaciones de lavado de activos, la discrepancia entre los ingresos declarados y el nivel de vida observado resulta ser un indicador crucial de la existencia de fondos de origen ilícito. Aquello, hacía imprescindible el estudio íntegro y acabado de la situación patrimonial anterior de los acusados, así como su comportamiento financiero. Sin embargo, el Ministerio Público parece haber centrado su atención únicamente en las operaciones y adquisiciones realizadas durante el periodo sospechoso, desde que el acusado Fuente-Alba asumió la Comandancia en Jefe del Ejército y pudo disponer de gastos reservados. Esto llevó al perito Álvarez a concluir una aparente desproporción entre las operaciones financieras realizadas y los ingresos declarados por el acusado durante esos años, que, por cierto, se limitaron únicamente a las remuneraciones que aquel percibió del Ejército de Chile, lo que confirma la falta de investigación de otras fuentes de ingresos legítimas que pudieron haber justificado un incremento patrimonial”.
“En el mismo sentido –continúa–, se incorporaron probanzas que daban cuenta del nivel de vida que mantenían los acusados, así como del patrón financiero y comercial que los caracterizaba con anterioridad al periodo sospechoso. Uno de ellos, el documento N°2 del Ministerio Público, da cuenta de compras y ventas de vehículos de lujo, que, solo respecto de la marca Audi, registra cinco adquiridos de forma previa al periodo investigado, evidenciándose un corto tiempo de posesión de estos, lo que consta de las fechas de adquisición y venta de dichos bienes. Esto demuestra que el acusado realizaba estas operaciones desde antes de ser comandante en jefe, de manera que no se evidencia un cambio de conducta que permita sospechar que aquello constituiría una maniobra de lavado de activos, como lo postulara el capítulo cuarto de la acusación. Lo anterior, desacredita la teoría del perito en orden a considerar inusual y sospechosa la posesión de un vehículo de alta gama, acompañada de reiteraciones de compra y venta, considerando como único antecedente de cuestionamiento el sueldo del Ejército percibido por el acusado y el hecho de mantener vehículos oficiales a su disposición permanentemente”.
Asimismo, el fallo destaca que: “(…) el documento N°1 del Ministerio Público, emanado de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), contenía importante información con relación al matrimonio Fuente-Alba Poblete. En especial, conviene destacar la tabla 3.1 ‘Compraventas de bienes raíces realizadas por el señor Juan Miguel Fuente-Alba Poblete’, registrando diez operaciones de ese tipo, de forma previa al periodo investigado, destacándose, en ese entonces, operaciones de re-compra o re-venta con hijos del señor Fuente-Alba, en relación con los mismos inmuebles aludidos en la acusación, cuyas transacciones fueron catalogadas como inusuales y por ende, sospechosas, en el capítulo quinto de la acusación”.
“Frente a esta debilidad investigativa e insuficiencia probatoria, durante el juicio la defensa del acusado ofreció explicaciones alternativas para los indicios presentados por la Fiscalía, las cuales no pudieron ser descartadas por las pruebas incorporadas. En ese contexto, la defensa acreditó con probanzas de cargo y de aportación propia un significativo patrimonio previo que no fue considerado, compuesto por variadas fuentes de ingresos provenientes de la compra y venta de numerosos bienes raíces, rentas de arrendamiento, ahorros, herencias, inversiones en fondos mutuos, depósitos a plazo, acciones y divisas, entre otros. Estos elementos sugieren que el acusado disponía, al inicio de las operaciones cuestionadas, de una capacidad económica y financiera relevante, que podría explicar, al menos en parte, los movimientos de dinero y adquisiciones realizadas durante el periodo investigado. De igual forma, luego de aportados estos antecedentes, el Tribunal pudo constatar que la adquisición de determinados bienes y activos no se verificó de manera súbita o de forma que resultara incompatible con la evolución de sus inversiones”, detalla la resolución.
“Lo anterior, no solo dejó en evidencia las deficiencias metodológicas y falta de exhaustividad de la investigación, si no que llevó al Tribunal a concluir que las pruebas presentadas por los acusadores no lograron acreditar, con el grado de certeza necesario, la existencia de una desproporción injustificada y significativa entre los ingresos y el patrimonio de los acusados, debilitándose con ello otro de los principales indicios de la acusación, cual era el aumento injustificado del patrimonio atribuido a fondos de procedencia ilícita”, reitera.
“En consecuencia, este Tribunal concluye que no se ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito de lavado de activos ni la participación culpable de los acusados en el mismo. Las deficiencias en la investigación y la insuficiencia probatoria han impedido elevar el nivel de convicción desde la mera sospecha hasta la certeza jurídica requerida en materia penal. Esta situación no permite desvirtuar la presunción de inocencia que ampara constitucionalmente a los imputados, principio fundamental que exige que toda condena se base en pruebas concluyentes que no dejen espacio a dudas razonables sobre la culpabilidad. Por consiguiente, este Tribunal resuelve absolver a los acusados Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck de los cargos formulados respecto del delito de lavado de activos que se les atribuyó”, concluye.