La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por un club de futbol en contra de Liga Deportiva Laguna Tagua Tagua, por haber sido expulsado de una competición mediante una decisión adoptada por la asamblea de la liga.
El recurrente sostuvo que la liga cometió una acción ilegal y arbitraria al expulsar al club de la competición en una asamblea de delegados el 21 de noviembre de 2022, lo que, según el actor, constituye una afectación al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, honra y propiedad.
El actor relató que la liga está compuesta por diez equipos en un formato de competición grupal seguido de una etapa de playoff. El incidente que llevó a la expulsión ocurrió el 20 de noviembre de 2022, cuando tras un partido, se produjo una pelea entre un jugador del club recurrente y uno del equipo rival. Este incidente fue seguido por una votación en la asamblea de la liga, donde se decidió expulsar al club por seis votos a favor y cuatro en contra. Aduce el recurrente que la liga carecía de regulaciones para sancionar a los clubes, solo a jugadores, y que la votación no fue llevada a cabo por un comité disciplinario adecuado. En definitiva, solicitó que se ordene reintegrar al club a la competición.
En su informe, la liga deportiva instó por el rechazo de la acción. Argumentó que su objetivo es fomentar el fútbol amateur en la región y que se rige por sus propias bases y reglamentos internos, aprobados por el consejo de delegados. Aclaró que no se aplica la normativa de la ANFA (Asociación Nacional de Futbol Amateur) y que las resoluciones de la liga no tienen poder público. Cuestionó la veracidad de los hechos relatados por el recurrente, indicando que la pelea involucró a aproximadamente a 20 personas del club recurrente, atacando a dos jugadores del equipo visitante. También afirmó que la votación fue secreta y no a mano alzada, y que la moción de expulsión del club recurrente fue presentada por la Directiva de la Liga y aprobada por el consejo de delegados debido a múltiples denuncias de violencia física y verbal a lo largo del campeonato de 2022. Concluyó que la expulsión se ajustó a los reglamentos y bases de la liga, y que la decisión fue tomada debido a la gravedad de los incidentes protagonizados por el club recurrente.
La Corte de Rancagua acogió la acción cautelar, al considerar que la expulsión del club recurrente por parte de la liga de fútbol fue arbitraria e ilegal, ya que no se siguió un debido proceso sancionatorio ni se respetaron las garantías mínimas de defensa y formulación de cargos. Además, tuvo en cuenta que las bases de la liga no contemplan sanciones para equipos completos, sino solo para individuos, y que la decisión adoptada afectó la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
En tal sentido, señala que “(…) un procedimiento que no respeta las garantías mínimas en cuanto a formulación de cargos, derecho a defensa y emplazamiento se convierte en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesiona el debido proceso. En este contexto, la parte recurrida, como órgano intermedio de la organización del Estado, debe cumplir con los requerimientos mínimos de un debido proceso al llevar adelante un proceso sancionatorio, tales como la posibilidad de ser oído, presentar pruebas, defensas y el derecho al recurso, elementos que no se contemplan en las bases acompañadas por la recurrente y por la recurrida a este recurso y que tampoco se han respetado en los hechos por esta última, lo que evidentemente transforma su decisión en arbitraria e ilegal, desde que al decidir la expulsión de la liga en cuestión del club (…) infringiendo los requisitos mínimos del debido proceso ha afectado la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecido en el número 2 de la Constitución Política de la República, puesto que otras personas en igual situación sí han sido sometidas a un proceso racional y justo. Por lo demás, el otro equipo participante en los hechos no fue sancionado de la misma manera que la recurrente”.
El fallo añade que, “(…) se debe tener en cuenta que la recurrida, al actuar como lo hizo, resolvió como una comisión especial, infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la carta fundamental, lo que justifica acoger el recurso en los términos que se dirá”.
La decisión de la Corte de Rancagua fue acordada con el voto en contra del Ministro Caro, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo en cuenta para ello que según el numeral 26 de las bases de la liga, que fueron aceptadas por la recurrente, la directiva de la liga tiene amplias facultades para tomar decisiones justas ante situaciones no contempladas en las bases. Y dado que las agresiones entre jugadores de equipos rivales no estaban reguladas en estas bases, la liga está habilitada para imponer la sanción impugnada, la cual se consideró proporcional y adecuada para reprimir la violencia en la competencia deportiva.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al concordar con los razonamientos contenidos en el voto disidente. Consideró que “(…) no resulta posible configurar una hipótesis de actuación ilegal ni arbitraria de la recurrida, en los términos denunciados, desde que el numeral 26 de las bases transcritas, -las que fueron aceptadas por la recurrente en su oportunidad-, consagra las amplias facultades de la liga para adoptar la decisión que le parezca más justa, ante cualquier situación que pueda ocurrir y que no haya sido mencionada en las bases, de manera tal que, al no encontrarse regulada en éstas, las agresiones entre jugadores de equipos rivales, la recurrida se encontraba habilitada para disponer la sanción impugnada, la que además se estima proporcional y adecuada para reprimir los hechos de violencia en contexto de la competencia deportiva”.
Por lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada, y en su lugar, rechazó el recurso de protección.