Nacional, por alumna de las clases gratuitas de hidrogimnasia, que se imparten en la piscina olímpica del complejo deportivo.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, el fiscal judicial Jaime Salas y el abogado (i) Jorge Benítez– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.
“Que la demandante litigó con privilegio de pobreza de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
Y de conformidad con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de nueve de julio de dos mil veintiuno, solo en cuanto impuso costas tras rechazar la demanda y se declara en su lugar que se la exime de la antedicha carga procesal, confirmándose el fallo aludido en todo lo demás”, consiga el fallo.
La resolución ratificada estableció: “Que la alegación del demandado Instituto Nacional de Deportes de Chile en orden a ‘no ser efectivos los hechos en que se funda’ la demanda y la rebeldía de la demandada Administración del Estadio Nacional, legalmente notificada, determinaron para la demandante la carga procesal de acreditar los fundamentos de hecho de su demanda, en particular, la ocurrencia del accidente que refiere haber sufrido y sus circunstancias, los daños que aquel le habría irrogado y la relación de causalidad entre dicho accidente y estos daños, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil”.
“Que la parte demandante no dio cumplimiento a dicha carga procesal, pues no habiendo acompañado antecedente probatorio alguno en el período transcurrido entre la interposición de la demanda y la notificación a las partes de la interlocutoria de prueba, dejó también transcurrir el término probatorio sin acompañar antecedentes de esa naturaleza”, añade.
“Que atendida la falta de prueba idónea para acreditar el accidente que la actora invoca en su demanda, como determinante de la responsabilidad extracontractual que pretende hacer efectiva respecto del Instituto Nacional de Deportes de Chile y de la Administración del Estadio Nacional, sus circunstancias, los daños por los cuales la Sra. (…) pretende ser indemnizada, la existencia de un nexo de causalidad entre ese accidente y esos daños, así como el obrar imprudente que atribuye a los demandados, solo cabe a este Tribunal rechazar la demanda, en todas sus partes”, concluye.