La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización presentada por bañista que sufrió un accidente al arrojarse al mar en sector industrial con restricción de tránsito y prohibición de actividades recreativas.
En fallo unánime (causa rol 16.948-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que la recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 44 inciso tercero, 1437, 2284 inciso cuarto, 2314, 2316, 2322 y 2329, todos del Código Civil y artículo 20 del Decreto Supremo N°2 del año 2005 del Ministerio de Defensa que Establece el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, al rechazar la demanda, no obstante que acreditó que la demandada actuó culposamente al infringir su deber de cuidado en la explotación de la concesión marítima que le fue concedida por la autoridad, ya que probó que el accidente se produjo en la zona industrial de la demandada mientras que dicha zona se mantenía sin la presencia de los observadores de la playa y de personal contratado a fin de advertir el ingreso de personas a los sectores prohibidos a efectos que la sala de control diera aviso a la Capitanía de Puerto, quienes están autorizados para expulsar a quienes ingresan, lo que causó el accidente y los daños en el actor”, plantea el fallo.
“Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el 18 de febrero de 2015 el demandante, entre las 8:30 y las 9:00 horas, se arrojó desde la plataforma de descarga de un ducto de la empresa demandada, sufriendo un accidente en el lugar industrial que conforme al Ordinario de 21 de marzo de 2011 dictado por la Capitanía de Puerto de Quintero, es un área de seguridad en la que se prohibió transitar y realizar actividades deportivas recreativas náuticas con el objeto preciso de resguardar la integridad de las personas”.
“Que –ahonda– el accidente se produjo en el sector de descargas de agua en el lugar no apto para el baño, área concesionada, cercada y con señalética de no ingreso y declarada zona de seguridad. Y que, el actor, quien no era ajeno a los antecedentes descritos, pues era residente y vecino del sector, desatendiendo todas las circunstancias, hizo caso omiso de ellas, ignorándolas y sobrepasa la huincha de seguridad que existía en el lugar, para dirigirse a la plataforma de descargas de agua de propiedad de la demandada, lanzándose un piquero que le provocó graves consecuencias, tratándose de un accidente cuya causa no es atribuible a la demandada quien cumplió con las obligaciones que le imponían los decretos que le otorgaban las concesiones marítimas mayores y menores en el sector, por lo que no existió delito ni cuasidelito civil cometido por la demandada, no configurándose, por tanto los requisitos de la acción”.
“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”, concluye.