Julio 25, 2024

La Corte se extralimitó en sus competencias al anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la Fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogieron un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la que se condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio simple frustrado y, sin nueva vista pero separadamente, procedió a dictar sentencia de reemplazo, y condenó a la acusada por un delito de lesiones menos graves.

La defensa de la acusada sostuvo en su recurso de nulidad que el tribunal de base efectuó una errónea calificación del hecho, y una incorrecta aplicación del derecho al no reconocer las atenuantes del artículo 11 N°7 y N°9 del Código Penal, recurso que fue acogido por unanimidad por los ministros recurridos.

Sostiene el quejoso que la Corte de Valparaíso transgredió el principio de intangibilidad de los hechos probados al dictar una sentencia de reemplazo, eliminando y sustituyendo pasajes de la sentencia original que formaban parte de la base fáctica probada, a fin de ajustar su decisión de invalidación y recalificación del delito.

Añade que la falta o abuso grave se configura al ignorar los recurridos el contenido íntegro de la sentencia original, y que a fin de justificar su decisión de invalidación, modificaron la sentencia revisada eliminando partes que impedían una nueva calificación jurídica.

En su informe, los jueces recurridos exponen que la resolución impugnada se ajustó a derecho argumentando que, conforme a los hechos probados en el juicio, la calificación jurídica de homicidio simple frustrado aplicada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal era incorrecta, ya que las lesiones descritas (en las piernas y el hombro de la víctima) no indicaban un dolo homicida, sino de lesiones menos graves. Dado entonces que las lesiones fueron calificadas médicamente como menos graves y no se mencionó que fueran mortales, la recalificación se encontraba justificada.

Al respecto, el máximo Tribunal consideró que la Corte excedió sus competencias al emitir una sentencia de reemplazo sin haber anulado previamente el juicio oral y ordenado la celebración de uno nuevo. Consideró que los jueces recurridos cometieron una falta grave al modificar la base fáctica y recalificar el delito sin la autoridad necesaria, afectando así las normas procesales establecidas para el recurso de nulidad.

En tal sentido, estima que “(…) mediante el recurso de nulidad la Corte de Apelaciones se encuentra autorizada para anular sólo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquélla, no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados -extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal- y además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones que difieren a la de la sentencia dictada en la causa RIT 381-2023 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que los recurridos invalidan, por la que se condenó a la acusada por su responsabilidad como coautora del delito de homicidio simple frustrado”.

Concluye el máximo Tribunal que, “(…) al anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica acoger al recurso de queja en examen, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, pues prescindieron de la celebración de un nuevo juicio oral y dictaron una sentencia de reemplazo sin tener competencia para ello, defectos que sólo pueden ser corregidos por medio de este arbitrio disciplinario”.

Por lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la audiencia celebrada por la Corte de Valparaíso, así como las sentencias de nulidad y de reemplazo, y ordenó que se fije una nueva audiencia pública para conocer y resolver, por jueces no inhabilitados, el recurso de nulidad presentado por la defensa de la sentenciada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, teniendo particularmente en cuenta para ello que este arbitrio procesal es improcedente en contra de una sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad, por aplicación de la clara e imperativa norma del artículo 387 del Código Procesal Penal, que no deja margen a dudas ni permite interpretaciones alejadas de esa prohibición, plenamente concordante con la historia del precepto, engarzada en los principios y fundamentos de la reforma procesal penal contenida en el Código del Ramo.

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