La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –martes 23 de julio– el recurso de protección interpuesto en contra del BancoEstado y le ordenó restituir la suma sustraída por terceros desde la cuenta corriente de clienta titular.
En fallo unánime (causa rol 241-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y Rodrigo Urrutia Molina– estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al denegar la devolución de los $34.000.000 que fueron girados desde sucursal en la comuna de Pirque, Región Metropolitana.
“(…) aun cuando el fraude se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos personales y de la cédula de identidad de la recurrente de autos o como en el presente caso, de un mandato especial por escritura pública, existiendo a juicio de la entidad bancaria una suplantación de identidad, no resulta posible soslayar para estos sentenciadores, que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no solo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de un instrumento público, sin siquiera haber efectuado un llamado de alerta a la cuenta correntista sobre la veracidad del giro de la cantidad de dinero reclamada, sobre todo si sus domicilios distan de aquellos que se registran en el Banco y que la verificación que el banco señala como exitosa solo lo fue, de acuerdo a sus protocolos, con la fotocopia de la cédula de identidad de la supuesta mandataria y el mandatario, que efectuó el retiro presencial en una sucursal del banco distinta a la que naturalmente opera la accionante, circunstancia que, unida al hecho que la cédula de identidad presentada como la de la cuentacorrentista difiere absolutamente de aquella que realmente le pertenece, tanto en su fotografía como en su firma y año de nacimiento, fuerza a concluir que el banco recurrido, dada su calidad de custodio y tenedor de los fondos depositados por la recurrente, es quien debía adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente dichos dineros y verificar certeramente que la entrega de estos se haga a quien corresponda, tornándose el protocolo utilizado por el banco en arbitrario, desde que ha decidido de manera unilateral excluir solamente a los mandatos por escritura pública con firma electrónica avanzada de la verificación del mandato mediante la comunicación con el cliente mandatario previo al giro del dinero”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la acción ha de prosperar pues la actuación de la recurrida, apartada del debido cuidado, ha ocasionado un perjuicio patrimonial a la actora afectando su garantía protegida en el artículo 19° numeral 24° de la Constitución Política de la República”.
Por tanto, se resuelve que: “Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por (…) en contra del Banco del Estado de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido restituir a la recurrente la suma defraudada de $34.000.000, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de otras acciones penales, civiles y/o administrativas que se puedan adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho”.