Julio 19, 2024

Fiscalía está obligada a cerrar la investigación en el plazo de 2 años desde la formalización, por lo que autorizar su ampliación deviene en ilegal al vulnerarse el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Primer Juzgado de Garantía de la capital, que autorizó ampliar el plazo de investigación a pesar de haber transcurrido 2 años desde la formalización de la imputada por los delitos de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita, lavado de dinero, porte de municiones y sustancias químicas.

El recurrente alegó que, a pesar de que la formalización fue hace dos años y la ampliación de la investigación se decretó en varias ocasiones, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, autorizó ampliar la investigación por 30 días más, en cuanto existían diligencias pendientes solicitadas por la defensa privada de las coimputadas, en circunstancias que el plazo de los 2 años vencía en tres días más, por lo que no sólo se ha infringido el artículo 247 del Código Procesal Penal, sino que además la libertad personal y seguridad individual de la imputada, desde que se encuentra en prisión preventiva.

El recurrido informó que, “(…) se accedió a un aumento de 30 días de plazo, aun si con ello se superaba el término establecido por el legislador por estimarse más beneficioso para la defensa de los coimputados y entendiendo que no existía riesgo procesal grave para las personas en cuyo favor se recurre, ya que ellas pueden solicitar la revisión de sus medidas cautelares en cualquier momento.”

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el inciso primero del artículo 247 del Código Procesal Penal imperativamente dispone que “Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”, es decir, dicha norma obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión.”

Lo anterior, “(…) constituye una garantía del imputado al juzgamiento dentro de un plazo razonable —que se encuentra consagrada en el artículo 7, N°5 de la Convención Americana de Derechos Humanos—, que debe ser ponderada con la circunstancia de haber sido formalizadas las amparadas el 5 de julio de 2022.”

Con ello, razona que, “(…) la resolución impugnada deviene en ilegal y constituye una amenaza a la libertad de las amparadas, desde que éstas se ven necesariamente condicionadas por la extensión excesiva de la investigación, que en la especie se ha prolongado más allá del término máximo de dos años que el artículo 247 del Código Procesal Penal perentoriamente establece para su duración, el que se debe contar desde la formalización.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en cuanto ordenó al tribunal a quo citar a los intervinientes a una audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación en el más breve plazo.

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