Julio 19, 2024

Certificado de urgencia emitido en horario posterior a la audiencia impide despachar orden de detención en contra de imputada que no compareció a audiencia de procedimiento simplificado, resuelve Corte de Valdivia.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, que decretó orden de detención respecto de una requerida por los delitos de estafa y otras defraudaciones y ejercicio ilegal de la profesión por no haber comparecido a la audiencia de procedimiento simplificado.

El recurrente alegó que, a pesar de que antes de la audiencia solicitó nuevo día y hora para la audiencia, por cuanto su defensor le explicó que no se podía realizar por videoconferencia, y acompañó un certificado emitido por el CESFAM que daba cuenta de que fue diagnosticada con trastorno de ansiedad generalizada, motivo por el cual presentaba síntomas de dolor de cabeza, mareos, opresión en el pecho y un alza considerable en la presión, el Tribunal decidió despachar orden de detención en su contra por no comparecer a la audiencia de preparación de juicio oral, en circunstancias que siempre se ha preocupado de poder asistir a todas las demás audiencias.

El recurrido informó que, “(…) al verificar que el documento medico da cuenta que el mismo día se dio alta médica, donde no existe indicación alguna que diga relación con reposo u otra indicación que haya permitido a este juez estimar que la requerida se encontraba impedida, por razones de salud, de cumplir con su obligación de comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado a la que fue convocada, se decidió despachar su orden de detención, más aún si en casos anteriores ha justificado su incomparecencia mediante el mismo medio, por lo que estimó que no debe tenerse por suficientemente justificada su incomparecencia a la audiencia fijada.”

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…)  si bien, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y en un supuesto contemplado por la ley, lo que descarta un actuar ilegal del tribunal; no obstante, en este caso, debe decirse que la recurrente acompañó un nuevo antecedente que da cuenta de su asistencia a un establecimiento medico el mismo día de la fecha de la audiencia fijada, lo que permite tener por justificada su inasistencia a la audiencia ya indicada al haberse prolongado su situación de salud que informó al Tribunal con fecha cuatro de julio del presente año.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno y dejó sin efecto la orden de detención decretada en contra de la imputada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Paola  Oltra, quien fue de opinión de rechazar el recurso, por considerar que el certificado acompañado a este recurso, que da cuenta de una atención de urgencia de la amparada, el mismo día de la audiencia, se habría realizado en horario posterior de la celebración de ésta, sin que dé cuenta de alguna imposibilidad física o psíquica grave que justifique su inasistencia a la audiencia.

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