El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de Enrique Alejandro Hanson González y Patricia Isabel Henríquez Cortez, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en junio de 2022, en la comuna de Las Condes.
El tribunal, Rol Nº57-2024, arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable que con la prueba de cargo rendida consistente esta en testimonial, documental, pericial, evidencia material, fotográfica y fílmica se acreditó que el 26 de junio de 2022, aproximadamente a las 09:39 horas, Pola Álvarez Cortés en circunstancias que se dirigía a su domicilio una vez que terminó su jornada laboral, toda vez que, venía saliendo de un turno de Urgencia en el que se desempeñaba en calidad de enfermera de la Clínica Nueva Cordillera, fue abordada por Enrique Alejandro Hanson González en pasaje Cañumanqui, de la comuna de Las Condes, propinándole con un arma corto punzante cortes en distintas partes de su cuerpo, con el firme propósito de causarle muerte, causándole tres lesiones toraco abdominales, una de ellas penetrante, lesión frénica de 7 cms aproximadamente, tres lesiones torácicas subclaviculares, tres lesiones cortantes en brazos, mano izquierda, pierna izquierda, muslo derecho y lesión frontal derecha de 6 cm.
El acta de deliberación afirma que todas las lesiones se explican por la acción de un objeto corto punzante, de pronóstico médico legal grave, que sanaron mediando tratamiento médico quirúrgico en 32 a 35 días, con igual tiempo de incapacidad, presentando una complicación adicional de 30 a 60 días más de incapacidad, sin dejar secuelas funcionales, sí estéticas visibles en las áreas expuestas y no expuestas habitualmente. Dichas lesiones hubieren resultado mortales de no mediar auxilio médico oportuno y eficaz, expresándolo de esa manera ante estrados, tanto la perito del Servicio Médico Legal, Patricia Negretti Castro, como uno de los médicos tratantes de la víctima esa mañana del 26 de junio de 2022, el doctor Felipe Oyarzún. Por lo tanto, dicha intervención médica proporcionada a la víctima en la Clínica Cordillera, de la que dan cuenta los diversos registros médicos incorporados que detallan los procedimientos efectuados y medicaciones suministradas, frustró el desenlace fatal pretendido con el acometimiento.
El dictamen agrega que para llevar a cabo la acción descrita, el señor Hanson se trasladó a temprana hora de la mañana del 26 de junio de 2022, desde su domicilio, ubicado en la comuna de Puente Alto, conduciendo una motocicleta marca Suzuki, modelo Intruder 150, color gris, placa patente LCB-74, hasta las inmediaciones de la Nueva Clínica Cordillera, ubicada en la comuna de Las Condes, estacionando a unas cuadras fuera de una farmacia del sector, arribando a la intersección de avenida Alejandro Fleming con Hermanos Neut Latour, cerca de las 09:03 AM, apostándose en dicha esquina con el fin de esperar que la víctima terminara el turno de Urgencia y se dispusiera a caminar a su domicilio.
Cabe señalar que Pola Álvarez tenía su residencia en el pasaje Cañumanqui, paralelo a calle Neut Latour, donde se encuentra la salida de Urgencia de la clínica y que le sigue inmediatamente, hacia el poniente.
El veredicto detalla que los videos exhibidos dan cuenta que Enrique Hanson una vez que ve a lo lejos a Pola Álvarez salir de la clínica, éste cruza caminando Neut Latour, llega a Avenida Alejandro Fleming, camina hacia el poniente por esa arteria y dobla a la izquierda entrando al Pasaje Cañumanqui, se le divisa con el casco de la motocicleta en la mano, para un minuto después hacer el mismo recorrido Pola –unos 40 segundos después– se observa que Hanson sale rápidamente del pasaje en dirección al poniente por Alejandro Fleming, abandonando el lugar a pie para luego tomar la motocicleta huyendo del lugar de los hechos; en tanto, Pola Álvarez quedó sangrando en la vía pública, y con ayuda de un tercero –María Inés Rojas Rivas– que pasaba por el lugar y la única que tuvo un gesto de humanidad, pudo llegar en un tiempo próximo al centro asistencial para ser atendida.
Para el tribunal, la acción desplegada por Hanson González en contra de Pola Álvarez no se trató de un emprendimiento individual de este agente delictivo, sino que esta obedeció a la materialización de un plan criminal previo acordado con su cónyuge, doña Patricia Isabel Henríquez Cortez, para lo cual esta última entregó al encartado una imagen de la víctima, que este llevaba en su teléfono al momento del ataque y que permitió identificarla –el video contenido en el celular de la acusada, reenviado a Hanson, evidencia N° 24–; proporcionó además, información acerca de los turnos que tendría Pola Álvarez, con horarios de entrada y salida; además, le dio a conocer el domicilio de la afectada, admitiendo la propia Patricia Henríquez en la audiencia tener conocimiento del mismo.
El acta detalla que “este tribunal no puede entenderlo de otro modo, toda vez que de las pruebas allegadas, principalmente los testimonios de Pola Álvarez, (testigo reservado), Felipe Oyarzún, Ingrid Macarena Gamboa, Darling Brandstetter Torres, corroborados por los dichos de Matías Maulén, oficial de caso de la Policía de Investigaciones de Chile, sumados a los otros medios de prueba y evidencia material, principalmente WhatsApp enviados entre los acusados, la documental consistente en correos electrónicos, tales como, el enviado por doña Camila Beltrán a (testigo reservado) el 18 de junio de 2022, el remitido por (testigo reservado) a la encargada de recursos humanos de la Clínica Nueva Cordillera de 19 de junio de 2022, la Carta de Amonestación de 18 de junio de 2022, dirigida a la acusada, entre otros, constituye un cúmulo probatorio que da cuenta de manera irrefutable de conductas de animadversión manifiesta enmarcadas en el ámbito laboral, de Patricia Henríquez hacia Pola Álvarez, en que ambas teniendo la calidad de enfermeras, se empiezan a gestar a lo menos desde el 22 de abril de 2022 –conversación de WhatsApp con Enrique Hanson, evidencia N° 22–, conflictos que va in crescendo por parte de Henríquez, en que sabotea el trabajo de Pola Álvarez, manifestado en dar pacientes de alta del sistema MK, dejándolos sin atención médica, y que encuentra su punto cúlmine cuando queda bajo la jefatura de Turno de Álvarez, resistiéndose a la asignación de box de atención –borrando esta desde una pizarra en que se escrituraba la destinación–, la pérdida de las llaves de la caja en la que se guardan fármacos controlados, aventar alimentos de Pola Álvarez, incluso empujar y tironear la mascarilla que esta llevaba puesta. Hechos que Patricia Henríquez también menciona en una carta que dirige a gerencia –documento N° 6–, en que bajo su prisma entendió como malos tratos hacia ella”.
Así las cosas, Patricia Henríquez Cortez tenía motivos suficientes para acometer en contra de su compañera de trabajo, de los que carecía Hanson González, quien también siendo enfermero, trabajaba en un hospital público a la fecha de los hechos, y, que si bien se desempeñó part-time en la Clínica Nueva Cordillera, y así dan cuenta sus boletas de honorarios, lo hizo hasta julio o agosto de 2021, sin que coincidiera laboralmente en algún período con Pola Álvarez, toda vez que esta refiere que llegó en el mes de septiembre de 2021, y en febrero de 2022 recién ingresa con un contrato de trabajo, por lo tanto, no se conocían entre sí, tal como lo afirmó Pola Álvarez, al decir que nunca había visto a su atacante, y explica la circunstancia de que ella antes de la agresión vio su foto o imagen de su cara en el teléfono que Hanson portaba y que usó para corroborar su identidad; imagen que, como quedó dicho, aparecía en el video que Henríquez el 23 de junio reenvió al acusado en el contexto de una canción de Shakira y que fue extraída del celular de la encartada –evidencia N° 24–, aparato móvil identificado por esta al serle exhibido en juicio.
Conforme lo anterior, añade, se desprende en forma natural y lógica que se actuó en presencia de uno de los elementos que integran esta grave infracción atribuida a ambos enjuiciados, la premeditación, prevista en la circunstancia Quinta del artículo 391 del Código Penal, atendida la decisión dolosa permanente del actuar del agente, en cuanto a planificar detalladamente el desarrollo de su designio criminógeno, el que materializó en el homicidio que a la sazón resultó frustrado, trazando un plan previo, que se vio reflejado en la conversación por mensajería de texto por la aplicación de WhatsApp extraída del teléfono de Patricia Henríquez de fecha 23 de junio, mediante el cual le reenvía un video de Pola Álvarez cantando junto a una compañera de trabajo una canción de Shakira, en el que le dice que le dedicaron la canción, y Hanson comentó ‘la weona de la Pola es esa… la rucia… que lástima’, Henríquez contesta simultáneamente que ‘sí’, a lo que Hanson responde ‘ya crea en Dios’, a modo de confirmación de la identidad y fisonomía de Pola Álvarez. Por otro lado, se contó con las imágenes de las diversas cámaras exhibidas tanto de aquellas que reconstruyen el recorrido que hace el acusado en motocicleta desde Puente Alto hasta las inmediaciones de la clínica en Las Condes, como la que da cuenta que Hanson espera a su víctima en avenida Alejandro Fleming con Neut Latour, fijando su vista hacia la clínica, para luego tomar rumbo a pasaje Cañumanqui, donde Pola Álvarez tenía su domicilio, desprendiéndose de esta acción que conocía la hora precisa de salida de la afectada, que el recorrido hacia su casa lo hacía caminando, y, que venía de un turno saliente, además extraordinario, asignado el 24 de junio y que comunicado por la jefa (reservado) en el chat de enfermeros, que entre otros, eran miembros Patricia Henríquez y Pola Álvarez, por lo tanto, no se trataba de una información pública, ni menos de libre acceso para Hanson, por ende, la única forma de enterarse del movimiento de turno y horarios es porque Henríquez se lo dijo.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Chahín Ananía– quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 29 de julio.