La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra del Banco de Chile por clienta que fue víctima de un fraude informático.
En fallo unánime (causa rol 19.534-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso intentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió, con costas, la demanda de resolución de contrato y que ordenó a la recurrente el pago de la suma total de $3.638.890 por concepto de daño emergente y moral.
“Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 411 Nº1 y 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 1698, 1702 y 1712 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El recurrente denuncia contravención a las normas reguladoras de la prueba, argumentando –en síntesis– que el ilícito por medio del cual se obtuvieron los datos de la demandante no tuvo lugar dentro de alguno de los sistemas del Banco de Chile, afirmando que la información confidencial fue proporcionada por la propia víctima. Por otro lado, destaca que el Banco posee una plataforma tecnológica segura, sin que exista rastro de las transacciones realizadas por el cliente vulnerando los sistemas de seguridad; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas”.
“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, debió extender la infracción –al menos– a los artículos 1545 y 1489 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la disposición a partir de la cual se estructura el régimen de responsabilidad contractual, en tanto que, el segundo precepto regula la acción objeto de la pretensión”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorio litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Antonio López Pardo, en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de dos de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.