Con fecha 3 de julio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.678, que establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones.
La ley, iniciada por mensaje de la expresidenta Bachelet, tiene por finalidad reconocer expresamente el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.
Para el logro de su objetivo, establece que el acceso a internet se considera un servicio público de telecomunicaciones destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad.
Asimismo, dispone que los servicios públicos de telecomunicaciones serán regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, destacando la Neutralidad Tecnológica; la Universalidad; la Continuidad; Convergencia Tecnológica; Uso compartido de infraestructura física y Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos.
La aplicación y el desarrollo de estos principios se establecerán en el Plan Nacional Digital a cargo del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT).
Respecto a los decretos que otorgan las concesiones, permite la adición de prestaciones específicas, lo que se autorizará por una resolución fundada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), debiendo condicionar la autorización a determinados requisitos adicionales que buscan resguardar la libre competencia y las condiciones de los últimos concursos públicos vinculados a la banda de frecuencia objeto del decreto.
En lo relacionado a la cobertura de servicios, establece que las empresas que provean servicio público de telecomunicaciones estarán obligadas a dar cobertura del servicio a los usuarios que se encuentren dentro de la zona establecida en los decretos de concesiones. También deben proveer de dicho servicio a aquellos usuarios que se encuentren fuera de su zona, siempre que costeen las extensiones o esfuerzos necesarios para brindárselos.
Por otro lado, amplía el derecho de uso de infraestructura al disponer que los titulares de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a cruzar líneas aéreas o subterráneas, y ahora también a desplegar sistemas radiantes para la prestación de servicios públicos o intermedios, en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio.
Adicionalmente, los titulares de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones tendrán el mismo derecho respecto a bienes fiscales, infraestructuras que estén asociadas o sirvan a la explotación de una concesión de servicio público o una concesión de obra pública, pudiendo en estos casos incluir el emplazamiento de infraestructura de soporte si fuese necesario. En estos casos, se entenderá constituida una servidumbre legal, la que será formalizada por el Ministerio de Bienes Nacionales o el organismo público titular del bien.
También establece nuevas obligaciones de información y reporte al establecer que las empresas concesionarias deberán reportar semestralmente al MTT una lista clasificada de reclamos formulados por los usuarios.
A su turno, los concesionarios de servicios públicos estarán obligados a proporcionar a la Subtel acceso seguro a través de una interfaz web, lo que permitirá el monitoreo en tiempo real de la información de los centros de control de red. Adicionalmente, se deberán entregar datos relevantes sobre la calidad del servicio y la gestión de incidentes.
Un reglamento especificará los protocolos de seguridad y los requisitos técnicos para implementar estas medidas, el que se deberá dictar dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los reglamentos de la Ley Marco de Ciberseguridad.
En materia de fiscalización y sanciones, dispone que la Subtel tendrá la facultad de solicitar a los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los informes técnicos y comerciales que requiera para el desempeño de sus competencias, los que deberán ser proporcionados de manera oportuna y veraz.
Finalmente, establece un subsidio a la demanda similar a servicios de electricidad y el agua potable, se permite accionar el mecanismo de subsidio a la demanda para el pago de las cuentas de servicios de internet de un determinado porcentaje
La transformación propuesta por la ley es la más grande que se ha realizado a la Ley General de Telecomunicaciones, al consagrar la conectividad digital como un derecho básico, permitiendo que el Estado cuente con todas las herramientas y facultades para garantizar este derecho a la ciudadanía.