Julio 9, 2024

Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto prisión preventiva anticipada de imputados.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada de imputados por receptación de vehículos motorizados.

En fallo unánime (causa rol 19.840-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció la improcedencia de decretar la prisión preventiva anticipada en un caso no previsto por la ley.

“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”.

Para la Sala Penal, en el caso de marras: “(…) al tenor de la norma precitada, resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.

“Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, los amparados ya se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, a saber Jean Paul Moyano Hormazábal en causa RUC 2.301.395.535-2 y Byron Suárez Castillo en causa RUC 2.101.105.014-7, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa, la RIT 1.811-2022, del 10º Juzgado de Garantía de Santiago no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no han incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquellas causas, no permanecerán en el lugar del juicio o se ausentarán de los actos del procedimiento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional intentada en favor de Jean Paul Moyano Hormazábal y Byron Steven Suárez Castillo y que, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada respecto de los amparados en la causa RIT 1.811-2022, del 10º Juzgado de Garantía de Santiago”.

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