La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la empresa de transportes de carga Sotraser SA, en contra de la resolución que le aplicó una multa equivalente de 700 UTM, por su responsabilidad en accidente carretero, registrado en marzo de 2017, en que perdió la vida un conductor de camión que trasportaba 25 toneladas de cátodos de cobre.
En fallo unánime (causa rol 12.727-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Hales– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, que mantuvo la multa aplicada a la reclamante por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
“Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-19230-2018”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada estableció que: “(…) del análisis desarrollado, corresponde desestimar la acción deducida en autos pues la procedencia de la multa se ajusta a derecho, en tanto, los hechos acreditados en el sumario respectivo y que no fueron desvirtuados conforme se señaló en el razonamiento décimo tercero, constituyen efectivamente una infracción a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, aprobado por D.S. 594/99 del Ministerio de Salud y al artículo 76 de la ley 16.744”.
Para el tribunal de base: “(…) de esta forma, el artículo 174 del Código Sanitario señala que la infracción de cualquiera de las disposiciones de dicho Código o de sus reglamentos será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales, por lo cual, la sentencia reclamada de 12 de octubre de 2017, al aplicar al actor una multa de 700 UTM no infringe nuestro ordenamiento jurídico”.
“Que, así entonces, no se configuran los presupuestos para dar lugar a la reclamación. En este sentido, las alegaciones de la actora no serán oídas toda vez que ellas dicen más bien relación con la ponderación de los antecedentes al momento de fijar la sanción en la cual no se observa ninguna transgresión a la normativa vigente por la autoridad sanitaria reclamada y, por tanto, se desestimará la reclamación impetrada denegando la solicitud de dejar sin efecto la multa”, concluye.